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25 de julio 2002 - 00:00

¿Tienen las "cuevas" algún respaldo legal?

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Es que el default generalizado, la ruptura de la cadena de pagos, y la calificación de la mayor parte de los deudores en las categorías 4, 5 y 6, excluyéndolos de la posibilidad de obtener crédito en las entidades financieras públicas y privadas, generó la necesidad por parte de empresarios, comerciantes y particulares de buscar mecanismos alternativos de financiamiento, reactivando los circuitos de préstamo marginal, denominados -en la jerga de la City-«cuevas».

De este modo, resurgieron los prestamistas que operan al margen de la Ley 21.526 (de Entidades Financieras), cuyas exigencias de solvencia y liquidez en el destinatario de los fondos suelen ser mucho menores que la de los bancos, pero que aparejan -como contrapartida-el compromiso de pago de tasas muy superiores a las oficiales, no pocas veces usurarias. Además, el renacimiento de las mesas guarda relación directa con la aparición de negocios que generan cuantiosas ganancias para sus operadores.

En este sentido, por ejemplo, las mesas obtuvieron grandes utilidades ofreciendo a sus clientes la cancelación de pasivos bancarios de elevado monto mediante el siguiente mecanismo:
Los operadores salían al mercado y adquirían de terceros -por dicho monto-«plazos fijos reprogramados» fruto de colocaciones ante la misma institución en la cual su cliente registra su deuda, abonando por ellos un valor sensiblemente inferior al nominal, los que eran «dados en pago» al banco emisor, extinguiéndose así la deuda por compensación. Cómo la operación se concretaba por un monto mucho menor al del pasivo originario, la mesa terminaba percibiendo entre 15% y 20% de la quita obtenida, y todos contentos. En los últimos tiempos, sin embargo, «cebadas» por las ingentes ganancias obtenidas con el mecanismo anterior, no pocas mesas continuaron operando con liviandad y se encuentran ahora ellas mismas en crisis.

El segundo, reside en lograr el reconocimiento de deuda en la quiebra del operador o de la

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