El Senado aprobó el 11 de marzo una ley que modifica el régimen de prevención de lavado de activos, introduciendo cambios en la normativa vigente y en otras leyes vinculadas al sistema financiero y al control de operaciones sospechosas.
Las claves de la nueva ley antilavado que aprobó el Parlamento
La norma amplía los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, reduce los límites para el uso de efectivo e incorpora nuevos delitos precedentes.
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La normativa también introduce sanciones para directores y gerentes y ajusta los delitos que pueden considerarse precedentes del lavado de dinero.
La iniciativa ya había recibido el aval de la Cámara de Diputados el 23 de febrero y ahora actualiza la Ley Integral contra el Lavado de Activos Nº 19.574. Entre los principales cambios, la norma amplía las actividades que determinan la condición de sujeto obligado en materia de prevención. En particular, abogados, contadores y escribanos deberán aplicar controles cuando participen en operaciones inmobiliarias que incluyan permutas, daciones en pago o transacciones realizadas total o parcialmente con activos virtuales.
La ley también incorpora nuevos sujetos obligados no financieros. Entre ellos se encuentran los prestadores de servicios de administración, contabilidad y procesamiento de datos para empresas que desarrollan actividades financieras en el exterior, conocidos como servicios de back office. Estos pasarán a estar bajo supervisión de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), luego de que dejaran de estar regulados por el Banco Central del Uruguay (BCU).
Además, se incluye dentro del régimen a los fiduciarios no financieros y se incorpora de forma expresa a sindicatos y organizaciones empresariales dentro de las entidades que pueden ser consideradas sujetos obligados en materia de prevención antilavado.
Sanciones a directores y cambios en la debida diligencia
La normativa introduce un régimen sancionatorio específico para directores y miembros de la alta gerencia de los sujetos obligados, que podrán recibir multas, apercibimientos u observaciones si se comprueba que no actuaron con la debida diligencia en la prevención del lavado de activos.
Otro cambio relevante es la eliminación de la presunción de bajo riesgo para operaciones bancarizadas que había sido incorporada por la Ley de Urgente Consideración. A partir de ahora, el hecho de que una transacción se realice a través del sistema bancario no implicará automáticamente una evaluación de riesgo menor.
La ley también refuerza las obligaciones de debida diligencia, estableciendo de forma explícita que las medidas de control deben aplicarse no solo a los clientes sino también a accionistas, socios, inversores o aportantes de fondos vinculados a una operación.
Menos efectivo y nuevos delitos precedentes
Uno de los cambios más significativos refiere al uso de efectivo. La norma reduce el límite máximo permitido para pagos o entregas de dinero en operaciones jurídicas a 200.000 unidades indexadas (UI), unos 31.000 dólares, o al 5% del total de la transacción, con un tope absoluto de 450.000 UI (aproximadamente 70.000 dólares).
Hasta ahora, el límite se ubicaba en 1.000.000 de UI, por lo que la modificación implica una reducción sustancial del monto permitido para operaciones en efectivo. En paralelo, se modifican los umbrales para considerar determinadas actividades como delitos precedentes del lavado de activos. Por ejemplo, el monto para la defraudación tributaria se reduce a 400.000 UI y el de delitos como estafa, contrabando o apropiación indebida baja a 100.000 UI.
También se amplía la lista de delitos que pueden dar origen al lavado de activos, incorporando el delito ambiental vinculado a la introducción de desechos tóxicos, el fraude en entidades del sistema financiero y los ciberdelitos.
Más herramientas para investigar
La normativa introduce además nuevas herramientas para la investigación financiera. Entre ellas, se amplía de 72 horas a cinco días hábiles el plazo máximo para inmovilizar fondos sospechosos por parte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Asimismo, se refuerzan los mecanismos de coordinación entre organismos del Estado. La Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos pasará a ser presidida por el prosecretario de la Presidencia e incorporará a nuevas autoridades, entre ellas el presidente del Banco Central del Uruguay (BCU), el fiscal de Corte y el director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado.
La ley también habilita el intercambio espontáneo de información entre la UIAF y autoridades extranjeras con competencias similares, con el objetivo de fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el lavado de activos. Se amplían las obligaciones de declarar el transporte de dinero en efectivo por montos superiores a 10.000 dólares en zonas bajo control aduanero, incorporando nuevas sanciones y procedimientos de incautación en caso de incumplimiento.


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