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27 de enero 2017 - 17:47

El DNU que modifica la Ley de ART no contempla la salud de los trabajadores

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Se está cometiendo un error gravísimo en este nuevo intento por disminuir los juicios, que consiste en no considerar que el bien jurídico a proteger es la salud de los trabajadores. Y este error se comete por dos razones: o por ignorancia, o con intencionalidad. Quiero pensar que se debe a desconocimiento, porque de ser con intención, se trataría de una acción sumamente perversa.

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El bien jurídico a proteger es la salud de los trabajadores, no la salud de las empresas ni de las ART ni de nadie más que de los trabajadores. Ninguno de los contenidos del decreto tiende a preservar la salud, recuperarla si se pierde y rehabilitar si es necesario lo más rápido posible y lo mejor posible.

No olvidemos que en materia de salud, en la Argentina no hay controles, y si el Estado no controla, el único que lo hace es el juicio. En vez de atacar las causas del incremento de los juicios, se pretende complicarlos y abaratarlos. Para expresarlo de manera gráfica, vale una comparación: es como si en lugar de arreglar los frenos del auto, se abaratara el costo del chapista, así a la compañía de seguros le resulta menos oneroso.

En relación al tema concreto de las Comisiones Médicas, he concurrido a gran cantidad de ellas en distintos puntos del país y estoy en condiciones de afirmar que en los comienzos actuaban realmente como tales, compuestas por tres o cinco miembros que estaban presentes en el momento del examen médico, pero con el tiempo fue decayendo el número de los médicos hasta que en la actualidad es un solo médico que examina al trabajador y, en el caso de la Comisión Médica Central, muchas veces se expide sin examinarlo.

Una situación que sucede frecuentemente y que sirve de ejemplo es la de un trabajador que se lesiona la rodilla y va a la ART con la rodilla hinchada y sin poder movilizarla. La aseguradora le encuentra una afección degenerativa y le rechaza el siniestro. El trabajador, luego de 10 días, consigue turno en su obra social, donde le dicen que se trata de un accidente de trabajo y debe ser atendido por la ART. Entonces recurre a la Comisión Médica, que lo cita, lo examina y dictamina -con suerte- en un mes. El trabajador estuvo sin atención médica adecuada durante 60 días, con las consecuencias que ello implica. ¿En qué mejora esto el DNU en cuestión? En nada.

Otra situación que se plantea con frecuencia son las cuestiones de puro derecho. ¿Quién las va a dirimir? ¿Las comisiones médicas? ¿Los médicos forenses? Necesariamente tienen que ser los jueces. Y ya que mencionamos a los médicos forenses debemos recordar que ellos no están para cuestiones laborales sino para cuestiones penales y excepcionales casos civiles. Otra vez se va a llenar de causas el Cuerpo Médico Forense y se demorarán los dictámenes, por lo que el DNU complica aún más la evolución del juicio.

La intención, claramente, no es proteger la salud de los trabajadores sino abaratar los juicios. Y la forma de disminuir los juicios no es bajar su costo sino atacar las causas de los mismos. Ése es el error. Si absolutamente todos cumpliesen a rajatablas con la ley, puedo asegurar que no serían tantos los juicios. Mientras tanto, los trabajadores van a seguir enfermándose y accidentándose, y el sistema va a continuar empeorando su situación.

(*) Médico especialista en Medicina Legal y del Trabajo.

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