12 de mayo 2005 - 00:00
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Contrato
El rechazo a la intimación se debió a que «el contrato no se sustenta en un principio de equilibrio apoyado en el flujo de fondos sino en el principio del riesgo empresario, con un plan general de mejoras y desarrollo del servicio y una ecuación económica inherente al mismo».
En tanto, el artículo 2 autoriza al Ejecutivo «frente a la situación excepcional derivada de la postura pública de la empresa concesionaria de materializar su retiro del servicio, a instrumentar y poner en ejecución un procedimiento de transición que garantice la efectiva prestación del servicio».




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