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5 de agosto 2009 - 20:41

AFIP reglamentó adecuaciones para facilitar la repatriación de capitales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó adecuaciones normativas para facilitar la aplicación del régimen de exteriorización y repatriación de capitales, que vence el próximo 31 de agosto.

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Mediante la Resolución General 2650 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP consideró necesario "fijar el tipo de cambio a utilizar para la valuación de los depósitos y tenencias en moneda extranjera exteriorizados".

Asimismo, "precisar determinados aspectos relacionados con el destino que pueden darse a las tenencias de moneda local o extranjera que se exterioricen".

En ese sentido, se indicó que los depósitos en moneda extranjera y las tenencias en dicha moneda que sean exteriorizados deberán ser convertidos a moneda local "al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a la fecha de la presentación del formulario de declaración jurada 1205".

Por otra parte, "con el fin de facilitar la aplicación de dicha ley" se aprobó una nueva versión del programa aplicativo al que deben acceder los sujetos que realicen la exteriorización.

Se trata del formulario de declaración jurada 958 en el que se detallan las tenencias y bienes exteriorizados, cuya nueva versión se encuentra disponible desde el 1 de agosto pasado, en el sitio web de la Afip.

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