En el Congreso esa situación se comprendió, pero no en la dimensión que hubiera sido necesario. Y es por eso que se le introdujeron algunas modificaciones para hacerlo más abarcativo y alcanzar, por ejemplo, a las deudas hipotecarias. Pero un sistema de espera con pago a cuenta durante 180 días con una salida a través de negociación entre las partes o mediación judicial, como el que se instauró, podría convertirse en una bomba de tiempo si el tipo de cambio no evoluciona como espera el gobierno. No se puede equiparar a quien celebró un contrato de alquiler en dólares, que bien puede negociar con el propietario un cambio por devaluación y si no dejar el inmueble y mudarse a otro, con quien tiene un gravamen hipotecario tomado para la compra de una vivienda a una empresa, escribanía o inmobiliaria.
De todas formas, resumir la cuestión de los deudores hipotecarios en dólares por fuera del sistema financiero sería simplificar una situación que es mucho más compleja. Este diario recibió en los últimos tres días innumerables llamados desde todo el país pidiendo precisiones sobre la nueva norma y explicaciones que no encuentran en los funcionarios del gobierno. Dentro de esos pedidos las preocupaciones incluyen, por ejemplo:
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