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18 de julio 2002 - 00:00

Ayuda para empresas

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Se trata de una medida que venía siendo insistentemente reclamada desde sectores industriales y bursátiles, a raíz de la delicada situación por la que atraviesa la economía y el virtual quiebre de la cadena de pagos.

El Ejecutivo decidió suspender el inciso 5 del artículo 94 y el artículo 206 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales debido a «que la prolongada y profunda recesión que sufre el país ha producido, entre otros efectos, la virtual ruptura de la cadena de pagos, lo que opera a su vez como un factor de retroalimentación en el proceso de deterioro del nivel de actividad económica», según se señaló en el decreto.

«Resulta necesario en estas circunstancias apuntalar el principio general de preservación y subsistencia de las empresas», se explicó en el documento.

El artículo suspendido estipulaba que las sociedades se debían disolver en caso de que las pérdidas insuman las reservas y 50%del capital.



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