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27 de marzo 2024 - 07:52

Bienes personales: prorrogan el plazo para la repatriación

Este 31 de marzo vencía el plazo para realizar la repatriación de activos ubicados en el exterior establecido en la ley del Impuesto a los Bienes Personales, pero se postergó la fecha.

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El Gobierno postergó los vencimientos de plazos.

Depositphotos

El Gobierno prorrogó el plazo previsto en el impuesto a los Bienes Personales para la repatriación correspondiente al período fiscal 2023 y la pasó del 31 de marzo al 30 de abril de este año. Así lo dispuso el Decreto 281/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial

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Tal como se dijo, a fines de este mes (el 31 de marzo) vencía el plazo para realizar la repatriación de activos ubicados en el exterior establecido en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. Dicha repatriación permitirá acceder a las alícuotas reducidas en la declaración correspondiente al período fiscal 2023. Vale mencionar que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de las personas humanas vencen a mediados de junio de 2024.

Recordemos que desde el año 2017 la normativa castiga con alícuotas mayores las tenencias de bienes en el exterior. Sin embargo, la repatriación es una alternativa para poder acceder a alícuotas sin incremento para los bienes situados en el exterior.

Cómo es el proceso de repatriación de bienes personales

A efectos de realizar la repatriación, es necesario previamente abrir una cuenta especial en Argentina – “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” en cualquier institución bancaria. Una vez abierta la cuenta deberá ingresarse al país a través de un depósito bancario entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, inclusive:

en conjunto y, por lo menos, equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

Activos financieros en el exterior: lo que define la norma

La normativa tributaria establece que se entenderá por activos financieros situados en el exterior:

No se consideran activos en el exterior, de acuerdo a las consultas realizadas al fisco:

Cómo acceder a los beneficios de repatriación

Para obtener el beneficio los fondos deberán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.

Sin embargo, podrán ser destinados a su venta en el mercado libre de cambios (a tipo de cambio oficial), a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior, y otras inversiones como fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior y fondos comunes de inversión específicos regulados por la CNV, sin que estos destinos afecten la obtención del beneficio.

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