La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el uso del Certificado Derivado y estableció los requisitos y procedimientos para su tramitación dentro del ámbito nacional.
El registro de datos biométricos de AFIP es obligatorio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el uso del Certificado Derivado y estableció los requisitos y procedimientos para su tramitación dentro del ámbito nacional.
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Este documento certifica que las mercaderías allí comprendidas son originarias de los Estados Partes del Mercosur, o de un país con el que Mercosur tenga un acuerdo comercial preferencial y que estén almacenadas en zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.
De acuerdo a lo informado, el uso de los Certificados Derivados será de carácter voluntario. Se deberá expresar la voluntad de hacer uso de estos papeles, mediante la declaración del “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja” al momento del registro del ingreso a la Zona Franca o al momento del registro de una operación de transferencia.
El Certificado de AFIP se concede siempre y cuando no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter de la mercadería consignada en el certificado de origen.
Asimismo, se notificó que no será necesaria la tramitación de un Certificado Derivado cuando se trate del egreso de la totalidad de la mercadería con destino final al territorio aduanero general y no intervengan terceros operadores (sin transferencias ni fraccionamientos).
Los Certificados Derivados podrán ser aplicados a las declaraciones de egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) o a las declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE).
La resolución general entró en vigencia el martes 18 de julio, aunque la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en la solapa “Certificados Derivados” de la página web de AFIP.
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