La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó el uso del Certificado Derivado para las mercaderías originarias de los Estados Parte del Mercosur o de un tercer país con el que ese bloque comercial tenga un acuerdo preferencial que estén almacenadas en zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.
AFIP implementa un nuevo requerimiento para importaciones
La AFIP implementa un nuevo certificado para mercaderías originarias del Mercosur y países con acuerdos preferenciales que estén almacenadas en zonas francas.
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El uso de los Certificados Derivados será de carácter voluntario. Se deberá expresar la voluntad de hacer uso de los mismos mediante la declaración del “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja” al momento del registro del ingreso a la Zona Franca o al momento del registro de una operación de transferencia
Esta disposición, concretada a través de la Resolución 5385 de la AFIP, está en línea con lo resuelto en la Decisión 33 del Consejo del Mercado Común y se establecen en ella las pautas a seguir para efectuar el registro del Certificado Derivado. Las mismas estarán disponibles en el micrositio “Certificados Derivados” del sitio de AFIP (https://www.afip.gob.ar).
Certificados Derivados: así es la puesta en marcha
Cabe aclarar que los Certificados Derivados podrán ser aplicados a las declaraciones de egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) o a las declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE).
La resolución general entrará en vigencia este martes, aunque la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Certificados Derivados” de AFIP.
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