EL RASTRO: Sabiendo que el artículo en suspenso, hasta el 31 de diciembre de 2004, obliga a la liquidación societaria, la compañía jugaba a que la homologación de los procesos concursales la devolvería a superficie y dentro de ratios que correspondan a una sociedad en marcha. Recién a partir de ello se la podrá estimar debidamente y no «virtualmente».
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