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17 de julio 2002 - 00:00

Disposición normativa "B" N° 45/02

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Que de conformidad al citado artículo, se gravan con el Impuesto de Sellos, las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares, estableciendo como sujetos pasivos de dicha obligación, a los titulares de tarjetas de crédito o compra.

Que, asimismo, el citado artículo establece la base imponible y que la alícuota aplicable será la fijada anualmente por la Ley Impositiva, facultando a esta Autoridad de Aplicación, a fijar el régimen de percepción al que deberán ajustarse las entidades que intervengan en esta operatoria.

Que a tal fin, resulta necesario reglamentar el artículo 214 bis del Código Fiscal (T.O.1999), estableciendo el régimen de percepción citado en el párrafo anterior.

Por ello,
el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de
conformidad al Decreto 1170/02, d

Se encuentra comprendido en el presente régimen el Banco de la Provincia de Buenos Aires, incluidas sus sucursales y filiales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

La obligación indicada en los párrafos anteriores alcanzará a las entidades continuadoras, en aquellos casos en que se produjeren reestructuraciones de cualquier naturaleza (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de una entidad obligada a actuar como agente de percepción en los términos de la presente disposición.

En caso de constitución de nuevas entidades emisoras de tarjetas de crédito o de compras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de percepción.











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