El presidente Eduardo Duhalde sigue sin prestar atención a las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y sus actos parecen ser la consecuencia de presiones de todo tipo, antes que formar parte de un programa económico coherente, como vienen pidiendo ese organismo internacional y los gobiernos de los países más importantes del mundo. Uno de los últimos ejemplos es la aplicación de una retención de 20% a las exportaciones de petróleo. El Fondo hizo saber que se trata de un impuesto discriminatorio porque afecta sólo a un área, y recomendó, en cambio, una retención de 5% para todos los sectores exportadores. Sin embargo, Duhalde se habría decidido por el impuesto al sector petrolero sólo porque el inefable abogado Ricardo Monner Sanz -el mismo que accionó para encarcelar a Carlos Menem- lo acusó el miércoles en la Justicia por «incumplimiento de los deberes de funcionario público» debido a la demora en aplicar las retenciones previstas en la Ley de Emergencia Pública. Se afirma que la opinión de la diputada Elisa Carrió sobre el tema fue en primera instancia, la que lo llevó a despegar al Ejecutivo de encontrar un mecanismo alternativo que provocara menos malestar en las petroleras. También en el caso de la Ley de Quiebras -conocida como «ley Clarín» porque la gestionó el monopolio-Duhalde desafió la opinión del Fondo. Desde ese organismo se le había insistido en que vetara totalmente la norma. O que por lo menos eliminara sus rasgos más agresivos para «la cultura del crédito en la Argentina», como dice uno de los dictámenes. Pero Duhalde sólo suprimió dos párrafos de la reforma. Uno, verdaderamente exagerado, en el que se obligaba a los bancos a pasar a pérdida total las deudas que no fueran reestructuradas de acuerdo con sus clientes. Otro, eliminado en defensa propia, que le permite a la AFIP ejecutar bienes de sus deudores, facultad que se les priva por 180 días hábiles a todos los demás acreedores. Cláusulas abusivas, como la extensión de la emergencia a casi 8 meses y la eliminación del «cram down» (por el cual un acreedor podría sugerir un plan de salvataje a la empresa en concurso, interviniendo en su conducción) fueron mantenidas a despecho de lo que reclamaron desde Washington.
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En sustancia, el veto de Duhalde se limitó a un párrafo de la ley, el tercero del artículo 15. Allí se obligaba a los bancos a previsionar 100% de la deuda de sus clientes si al cabo de 90 días no se alcanzaba una reestructuración satisfactoria para ambas partes. Ahora la cláusula obligará a la reestructuración en 90 días pero sin imponer sanción alguna, por lo cual el texto pierde lógica.
La otra corrección que Duhalde realizó sobre la ley tiene que ver con el propio Estado: autorizó a la AFIP a ejecutar a sus deudores. Originariamente, la norma negaba el derecho a ejecutar universalmente, sin restricción alguna (artículo 16).
Finalmente, el gobierno vetó también un par de artículos (17 y 18) que resultaron ociosos a partir de la sanción del Decreto N° 214, que estableció la pesificación total de las deudas.
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