El trabajo de los juristas analiza fundamentalmente el artículo 11 de la Ley 25.561, en el que se establece la forma en la cual deberán saldarse los contratos entre particulares pactados en dólares u otras monedas extranjeras. Según recrimina, el artículo sólo fija cambio para el peso, pero no para las demás monedas, lo cual puede generar conflictos de entrada,
• Desaconsejamos la adopción de cláusulas de indexación o modalidades análogas, por entender que, cada vez que éstas han sido implementadas a lo largo de la historia, no sólo no han servido para preservar la necesaria equivalencia de las prestaciones, sino que, además, han agravado el deterioro económico, agudizando las desigualdades jurídicas creadas por los procesos de ajustes y devaluación de la moneda.
• La profusión de índices aplicables, tanto por las leyes, los distintos tribunales del país, como los usados por los particulares, tornaban -cuando se produjeron- muy incierta la existencia de precios de referencias y los diversos productos y servicios.
• En situaciones similares, el crédito del acreedor y el monto de la deuda del deudor dependían del criterio del tribunal o de la ley, o de la mayor ligereza o suerte en la redacción del contrato. Todo ello conspiró contra la seguridad jurídica y generó una enorme cantidad de pleitos, muchos de ellos contra el Estado, algunos de los cuales sobreviven hasta la actualidad.
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