• Contenido local de autopartes argentinas (ICLA): Brasil acepta que los automóviles, utilitarios livianos, conjuntos y subconjuntos incorporen en el caso de la Argentina un contenido mínimo de autopartes nacionales sobre el precio final de la unidad, por empresa y por año a razón de 20 por ciento en 2002; 20 por ciento en 2003; 10 por ciento en 2004, y 5 por ciento en 2005.
• El comercio bilateral del sector automotor deberá ser cursado en el ámbito del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (CCR).
• En las operaciones de hasta 360 días: flexibilizar los límites a 200 mil dólares por operación, con la posibilidad de incrementarlos a 300 mil dólares en seis meses.
• Deudas vencidas de importadores argentinos con exportadores brasileños: renegociaciones directas entre privados; concesión de avales por parte de un banco argentino para estas renegociaciones, y reapertura de líneas de crédito del Banco Nacional de Desarrollo de Brasil (BNDES) de hasta 200 millones de dólares destinados a garantizar los avales.
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