aconseja que el índice de la evolución de los haberes mantenga una proporción lógica con los ingresos de los trabajadores y no con la marcha de la inflación,
y «congela» la sentencias de la Cámara de Seguridad Social favorables a los jubilados, frenando la industria pleitera.
En el primer caso, permite que el oficialismo -con mayoría en el Congreso- confeccione «en su tiempo» la ley que va a regir como regla general a futuro para todos los jubilados. El Tribunal Supremo bien podría haber fijado el plazo para que el Congreso se expida en un tema tan delicado y con tanto atraso. Así lo hizo con el Riachuelo. El máximo Tribunal les dio un plazo de 30 días a los tres estados involucrados y les pidió informes a 44 empresas denunciadas por arrojar residuos al río.
Otra muestra de la flexibilidad del supremo tribunal es que no fijó un índice de ajuste de los haberes de los jubilados. Esa responsabilidad la delegó al Congreso. Es cierto que la Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método. Sin embargo, en esas mismas resoluciones ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y que no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde.
Así lo hizo en el «caso Sánchez» cuando reconoció el derecho a aplicar una actualización parcial de las jubilaciones a las personas que se retiraron antes de 1994. Lo mismo hicieron los tribunales inferiores que ajustaron haberes con índices salariales que llegaron a 45%, para el período enero 2002 a julio 2005.
Además, para despejar cualquier duda confirma la derogación de la movilidad automática por el índice de salarios, que se efectivizó en 1995 con la Ley 24.463 de Solidaridad Previsional.
El debate que se viene es cómo se ajustarán los salarios en el futuro y qué sucederá con quienes no han recibido ningún tipo de ajuste. En el gobierno ya se analiza la posibilidad de emitir nuevos bonos o pagar la diferencia en forma gradual.
María América González (ARI) lleva 8 años intentando discutir el tema en el Congreso. El pronunciamiento de la Corte la habilitó ayer para presentar un proyecto de ley donde se establece el mecanismo de movilidad. Dice que si en 30 días el Congreso no sanciona una ley -no la suya sino cualquiera- le reclamará al máximo tribunal que ejecute su fallo. La discusión también va a estar centrada en el índice que se aplique para ajustar o actualizar los salarios de los jubilados. Es que la Corte Suprema se reservó el ejercicio a posteriori del control de ese índice destinado a «asegurar la razonabilidad de esos actos» e « impedir que se frustren derechos».
La nueva ley terminaría -tercer punto- con la generación de juicios. Es decir, con la industria del juicio previsional. El proyecto de González prevé 25% de incremento de los salarios para todo el sector pasivo, incluso pensiones no contributivas; un haber mínimo de 82% del salario mínimo, vital y móvil y una movilidad que tenga como referencia el índice general de remuneraciones.
Dejá tu comentario