Es un capítulo que se cierra de un tema complicado para la Argentina. Finalmente se ha puesto fin a un tema que lleva muchos años de reclamo. Pone fin a un reclamo judicial de mucha gente y da certezas de los derechos que tienen, que fue tema de debate de 2001 a la fecha. Dar certezas es saludable en cualquier república.
CARLOS BAEZ SILVA (Asociación de Ahorristas de la República Argentina)
El fallo desatará juicios masivos contra el Estado por lucro cesante porque no reconoce los intereses de los últimos cinco años. También habilita a que los bancos pidan el reintegro en caso de que la fórmula dispuesta por la Corte no sea igual al dinero que ellos entregaron a los ahorristas. La sentencia trata de conformar al ahorrista con la devolución parcial de su depósito sin considerar los intereses, los daños ni las costas del juicio.
DOUGLAS ELESPE (Instituto Argentino de Finanzas)
El fallo es favorable aunque la noción de justicia es etérea porque toda definición siempre implica un sabor de injusticia para la otra parte. Este es un caso típico en esta materia. De todas formas era previsible y termina siendo relativamente neutro.
NORBERTO GIUDICE (Director ejecutivo de la Asociación de la Banca Especializada)
El fallo de la Corte Suprema era previsible. Se esperaba un fallo así en el sistema financiero, y no descarto la posibilidad de que algunas entidades consideren la posibilidad de entablar juicios como consecuencia de los amparos. No obstante, es un fallo que parece equilibrado para obtener una solución salomónica a este tema.
HORACIO VAZQUEZ (Presidente la Asociación de Damnificados por la Pesificación y el Default)
El fallo es correcto desde el punto del resarcimiento económico. No obstante, estoy en desacuerdo con el concepto de pesificación, ya que expresó que la Ley de Intangibilidad de los Depósitos no admite ese término y no se puede legislar para atrás.
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