11 de abril 2024 - 10:59

Ganancias: ¿se viene un mayor impuesto por la "portación de cargo" de director?

La Dirección Nacional de Impuestos (DNI) le contestó al Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) cómo debía tributar Ganancias una persona que se desempeña como director y empleado en la sociedad A y, a su vez, es empleado de la sociedad B. Esta fue la respuesta.

Ganancias: ¿se viene un mayor impuesto por la portación de cargo de director?

Ganancias: ¿se viene un mayor impuesto por la "portación de cargo" de director?

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La pregunta era simple: cómo debía tributar Ganancias una persona que se desempeña como director y empleado en la sociedad A y, a su vez, es empleado de la sociedad B. La incógnita era bajo los supuestos en los que las sociedades fueran o no vinculadas.

La consulta del CPCECABA surgió debido a que existen dos modelos: el régimen general para la cuarta categoría (llamado “esquema progresivo” en el dictamen) y el denominado “Impuesto Cedular sobre Mayores Ingresos de Cuarta Categoría”.

Hablamos no sólo de distintas maneras de calcular el pago del gravamen, sino también de la carga tributaria. Para decirlo simple, el Impuesto Cedular es un “Paraíso Fiscal”, mientras que el Impuesto Progresivo es un “Infierno Fiscal” dentro de Ganancias.

¿Por qué? En el primer caso quedan desgravados sueldos de hasta $2.340.000 brutos por mes, mientras que en el segundo la cifra es de hasta $220.000. Sí, leyeron bien. La relación es de 1 a 10.

¿Qué dice la Ley?

El artículo 94.1 de la Ley de Ganancias (incorporado por la Ley 27.725) sostiene que “constituyen mayores ingresos, en los términos de este capítulo, aquellos comprendidos en los incisos (…) -; b) -excepto los que se abonen a directores, (…) del artículo 82 de esta ley”.

La lectura más llana lleva a concluir que los “mayores ingresos” son los sueldos (del inciso b) del artículo 82 de la Ley de Ganancias, excepto los abonados a los directores. Ellos quedarán en el marco del “paraíso fiscal” del Impuesto Cedular.

Es importante remarcar que la norma no consagra ninguna suerte de régimen de Consolidación Fiscal o Unidad Contribuyente por Grupo o Conjunto Económico como existe en muchos países.

Por el contrario, cada sociedad de capital (o ente considerado como tal) tributa como contribuyente separado. Así, se desprende sin dificultad que la norma se dirige a cada sociedad separada.

Es decir, si la sociedad A le paga un sueldo a un director, dicho sueldo está exceptuado del beneficio del “paraíso fiscal” de Ganancias, por lo que tributa el “Impuesto Progresivo”.

Ahora bien, si la sociedad A le paga un sueldo a una persona que no es director de la sociedad A, pero que sí es directora de la sociedad B, C y/o D, tributa el “Impuesto Cedular”.

Arbitrario e ilegal

En este caso, entra en juego el principio de legalidad en materia tributaria, que es de raigambre constitucional, y no le deja margen de decisión al intérprete, sea juez o burócrata del ejecutivo como es el caso. Así lo dijo la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo “Multicambio SA s/ recurso de apelación”; sentencia de 1993 en la que fijó doctrina sobre el asunto.

En aquella oportunidad, sostuvo que “la interpretación del precepto tributario debe llevarse a cabo en el ámbito de las previsiones en ella contenidas, y no sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlo en mérito a factores extraños a sus normas”.

No obstante, la DNI consideró que “si un director percibe honorarios y la misma sociedad (u otra vinculada) le paga un sueldo por su tarea en relación de dependencia, todos estos ingresos tributan por el esquema progresivo”.

Lo dicho: la ley no establece ninguna hipótesis de extensión o “fuero de atracción” entre empresas vinculadas. Tampoco existe un régimen de Consolidación Fiscal por Conjunto Económico. Por ende, la conclusión es clara y contundente: el director de la sociedad B no queda afectado por el “Impuesto Progresivo” con relación a los sueldos que cobre de la sociedad A. Ello aun cuando las sociedades A y B estén vinculadas, cualquiera que sea el tipo de vinculación. Por ese motivo, estamos ante un dictamen arbitrario e ilegal, y por ende inaplicable.

Una luz de esperanza

¿Por qué es tan importante lo que pueda decir la DNI? Simple: las interpretaciones de la normativa que realice son vinculantes para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En otras palabras: la afirmación realizada ante el Consejo debería ser considerada por el organismo de recaudación a la hora de realizar el control de las declaraciones juradas de Ganancias.

Si bien los funcionarios del fisco nacional no necesariamente deben tomar sus opiniones como definitivas y pueden reinterpretar la situación planteada considerando el principio de legalidad, existe también una luz de esperanza. Es que el proyecto de reforma presentado por el Gobierno nacional propone la eliminación del capítulo especial establecido en la Ley del Impuesto a las Ganancias, por lo que existe la posibilidad de que la interpretación del DNI caiga en saco roto.

En efecto, la propuesta determina que todas las rentas de la cuarta categoría entrarán dentro del régimen general sin excepciones y cada ingreso (honorarios y/o sueldos) será tratado según corresponda. De esta manera, el pago del impuesto será un poco más equitativa y no habrá tanta diferencia entre los sujetos.

Al menos, si se considera la situación actual en la que estar en el infierno o en el paraíso fiscal es una cuestión de cargos. Claro que, para que esto suceda, será vital que el Congreso apruebe sin cambios la iniciativa. De lo contrario, continuará existiendo esa grieta entre ser del régimen general o del impuesto cedular.

Socio de Expansion Holding

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