El Banco Central volvió a referirse al acceso al mercado de cambios y para ello aclaró que existe una norma que establece que si una firma accede al mercado de cambios, esa firma, sus directores y accionistas no pueden realizar operaciones de liquidación de activos en moneda extranjera, durante un lapso de 90 o 180 días.
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La norma vigente establece que si una firma accede al mercado de cambios, esa firma, sus directores y accionistas no pueden realizar operaciones de liquidación de activos en moneda extranjera, durante un lapso de 90 o 180 días.
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El Banco Central volvió a referirse al acceso al mercado de cambios.
Así, las entidades financieras deberán incorporar a la declaración jurada que firman las empresas para acceder al mercado de cambios que "no realizaron, ni lo hicieron sus directores y accionistas, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera", dijeron del BCRA.
La norma vigente establece que si una firma accede al mercado de cambios, esa firma, su controlada o controlantes, sus directores y accionistas no pueden realizar operaciones de liquidación de activos en moneda extranjera, durante un lapso de 90 o 180 días, según el instrumento, previos y posteriores al acceso al mercado de cambios.
Esta pedido de ampliación de la declaracion jurada tiene que ver con cortar un rulo al que accedían las empresas, controlantes, vinculadas, directivos, accionistas que tenían acceso al MULC y a los dólares financieros.
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