La Procuración General pide a la Corte Suprema de Justicia confirmar multas a Telefónica y otras empresas europeas por no informar su participación en Telecom a través de la compra de acciones de la controlante en Italia. Si bien la penalidad había sido ratificada en una instancia anterior, fue por un monto menor.
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Un fallo de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico confirmó la medida pero por $ 50 millones, cifra muy inferior a los $ 240 millones fijados por la Comisión de Defensa de la Competencia. Además, había revocado las sanciones a las otras firmas.
La procuradora, Alejandra Gils Carbó, señaló que las multas "fueron determinadas en función de un conjunto de factores, que el fallo de la Cámara apenas mencionó". "Sin efectuar un análisis concreto con relación a los hechos del caso, ni a las valoraciones efectuadas por la Secretaría de Comercio Interior al respecto, (la Cámara) consideró que la sanción era excesiva", afirmó. Por eso, argumentó la funcionaria, "no puede ser reputada como un acto jurisdiccional válido y, en este punto, debe ser dejada sin efecto, en virtud de la doctrina de la arbitrariedad".
La procuradora entendió además que había que adoptar el mismo parecer frente al resto de las empresas participantes de la operación Telco, de Italia, la compañía controlante de Telecom. En 2007, Telefónica SA había adquirido el 42,3% del capital accionario; Assicurazioni Generali SpA, 28%; Sintonia SA, 8,4%; Intesa San Paolo SpA, 10,6%; y Mediobanca SpA, 10,6%.
De acuerdo a lo que señala el dictamen, la cámara eximió de responsabilidad a esas empresas con la referencia a que "era verosímil que sociedades constituidas en el extranjero que celebraron una transacción financiera o bursátil pudieran haber incurrido en error respecto de los recaudos impuestos por la autoridad argentina que regula la defensa de la competencia".
Pero según Gils Carbó, "el carácter de sociedad de inversión no puede eximir a la empresa de conocer las normas que regulan la actividad comercial en la que invierten". Por el contrario, destacó la funcionaria, "la profesionalidad que cabe atribuir a esas empresas, en su rol de grupos empresarios internacionales, así como también la envergadura de las operaciones que realizan, requieren que actúen con prudencia y pleno conocimiento de las normas". Entre ellas, las que determinan qué operaciones deben ser notificadas a la autoridad de control y quiénes deben efectuar esa notificación.
Todas esas razones llevaron a Gils Carbó a considerar que la decisión del tribunal debía ser dejada sin efecto.
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