ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

3 de enero 2007 - 00:00

Pagar sentencias, un caos operativo

ver más
Después de cinco años en los cuales el gobierno, a través de los bancos, usó impúdicamente la plata de los ahorristas, la Corte Suprema dispuso la devolución de los depósitos mediante un fallo matemático, que no hace nada a favor de recuperar el crédito de la Argentina. Tal vez una planilla de cálculo encontró la solución de cuál es la tasa de interés que necesita ser aplicada para que la fórmula arroje como resultado lo que cuesta hoy un dólar. Pero deja un umbral para que si hace falta, el gobierno se quede nuevamente con todos los depósitos, lo cual podría hacer con las Lebac, las Nobac y cualquiera de las obligaciones emitidas.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

Pero lo peor del fallo es el caos que significará instrumentar la parte operativa. Cada una de las 60 mil demandas apeladas ante la Corte deberá ser liquidada en cada tribunal, el banco deberá depositar los fondos al Tribunal y éste emitir un cheque para que con el producido de la liquidación cada uno de los ahorristas compre los dólares al precio que sea en una casa de cambio, siempre que el BCRA no lo prohíba.

  • Inconstitucional

  • Mucho más fácil hubiera sido reconocer que el decreto fue inconstitucional, y que los bancos no tuvieron más remedio que acatar el «hecho del príncipe» del gobierno de entregar sus dólares a $ 1,40 al BCRA, que les entregó como contrapartida obligaciones con CER: así quedarían fuera del litigio los intereses devengados por los depósitos.

    Para devolver los depósitos, los bancos comprarían los dólares en el SIOPEL, entregando nuevamente al BCRA los títulos con CER. El BCRA quedaría con los títulos en el activo, en lugar de los dólares que entregó para los depositantes, y podría colocar nuevamente los títulos en el mercado abierto con algo más de crédito del que gozará hoy. Si «da lo mismo» el 4% sobre el CER que respetar la moneda, sólo cabe la explicación de que la Corte por impericia o ignorancia no tiene ni idea del problema, o quiere reservar para el gobierno el uso irrestricto de hacer lo que le parezca bien.

    Cuando un gobierno asume un compromiso -como lo asumiera Duhalde, al declarar que quien había depositado dólares recibiría dólares-aparece un fuerte argumento a favor de la cláusula, y la noción de justicia lleva a trascender a la cláusula en sí, en punto a «arribar a un simple principio constitucional», tal como lo afirmara el fallo de la Sala I en lo Contencioso Administrativo federal en el voto del Dr. Pedro Coviello (al citar expresamente el fallo de la Corte norteamericana en el caso «Indiana ex. rel. Anderson v. Brand» de 1938 que señala «el gobierno debe mantener su palabra»).

    Lo que le falta a la Argentina (y al fallo de la Corte) es simplemente mantener la palabra del Congreso. Argibay esgrime tímidamente este fundamento, al afirmar que el decreto 214/02 violenta el derecho de propiedad, por oponerse a la ley que el Congreso mismo dictó para proteger a los depositantes de los abusos del Poder Ejecutivo. Charles E. Hughes en el caso «Perry v. United States» señalaba que «decir que el Congreso puede retirar o ignorar lo que se compromete, es asumir que la Constitución contempla una vana promesa (la de tomar prestado dinero sobre el crédito de los Estados Unidos), una promesa que no tiene otra sanción que la voluntad y conveniencia del promitente. Esta Corte no ha dado aprobación a semejante concepción de las obligaciones de nuestro gobierno». Lo que está en juego es la credibilidad de la Argentina como entidad política, no las matemáticas que permitan al gobierno que la gente común proteste un poquito menos.

    Últimas noticias

    Dejá tu comentario

    Te puede interesar

    Otras noticias