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El Salario Mínimo Vital y Móvil está estancado desde hace más de diez años en 200 pesos mensuales, (8 pesos por día y 1,00 peso por hora), y los convenios colectivos de trabajo de actividad tienen categorías mínimas en promedio, en torno de los 330 pesos, mientras que los convenios de empresa registran un promedio de 720. pesos Todo esto ocurre en el contexto de la recesión o depresión económica, con incremento del desempleo, el subempleo y la informalidad laboral, y virtual caída en los ingresos por efecto de la devaluación.
Obviamente, lo deseable sería que la actividad económica volviera para que con ella, los ingresos pudieran recuperarse paulatinamente. No es un proceso que se resuelve por decreto o por vía de las presiones sectoriales. Es condición previa la recuperación de los mercados y la reactivación de la economía, y si esto ocurre será un proceso gradual, segmentado y selectivo. Por ende, cada empresa o sector reactivado podrá explorar los cambios en los salarios y en el costo laboral.
A pesar de lo dicho, se pretende que se modifique el Salario Mínimo Vital y Móvil, y que se convoque a renegociar los salarios de los convenios colectivos de actividad. Es más, hay en curso negociaciones que ya incluyen cláusulas de indexación salarial o de ajuste automático, en violación de la Ley de Emergencia Económica. Analicemos cada caso. La modificación del Salario Mínimo Vital y Móvil no cambia las categorías de los convenios ni obliga a negociar los mismos. Sin embargo, produce un achatamiento de las categorías inferiores que suele producir una acción lógica de los que no reciben ningún ingreso. En otras palabras, si tengo dos categorías de convenio, una en $ 320 y otra en $ 400, y el SMVM es elevado a $ 400, el que ya cobra esta suma no sufrirá ajuste alguno, en cambio el de $ 320 tendrá un incremento de $ 80, (más de 20 por ciento).
En efecto, estos convenios agrupan a todas los empleadores de una misma actividad, que en muchos casos van desde los pequeños establecimientos hasta las grandes compañías. Con ello, resulta imposible encontrar un mínimo común denominador, aun contemplando por separado los distintos grupos de empleadores (conforme la cantidad de personal contratado). Un ejemplo de esta imposibilidad lo daría un salario de 330 pesos ajustado a 430 pesos, sería de imposible cumplimiento para una pequeña librería y estaría por debajo de lo que paga una cadena internacional de librerías, en cuyo caso, el ajuste le resultaría indiferente. Para evitar estas incongruencias, la solución es muy simple. El SMVM no debería sufrir ajuste alguno, porque crearía infinidad de conflictos. Los convenios colectivos de actividad no podrían lograr niveles equitativos frente a la heterogeneidad de los empleadores, no sólo por el tamaño sino por su tecnología o por el estado actual de su actividad.
En síntesis, la única salida viable es el convenio colectivo de empresa, que permitiría individualmente, analizar la viabilidad de los ajustes, en la medida en que la actividad económica, la rentabilidad y la competitividad lo admitan. Cualquier otra vía, tendría efectos nefastos sobre la economía de las empresas, se convertiría en un nuevo incremento del costo laboral no absorbible ni tolerable en el marco de la crisis y, por ende, sería un nuevo factor de incremento del desempleo y la informalidad.
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