El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La normativa reglamenta el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 762/02, que derogó la aplicación del ajuste por inflación en determinados créditos otorgados a personas físicas. Sin embargo, las entidades siguieron cobrando el CER a quienes querían cancelar, debido a que todavía no había sido reglamentado el decreto, que salió el 6 de mayo.
Allí se exceptúa de la aplicación del ajuste por inflación a tres tipos de crédito: hipotecario que tengan como destino la compra de vivienda única (sin límite de monto), los prendarios (hasta $ 30.000) y los personales ($ 12.000).
Para este grupo de deudores, en caso de que hayan pagado el ajuste por el CER a partir de febrero, el banco les deberá acreditar en cuenta la totalidad de lo pagado. La norma, en ese sentido, aplicó la derogación del ajuste por inflación inclusive para los créditos cancelados antes de su aparición.
Luego de la resolución del BCRA, sólo restará que el Banco Central comunique a las entidades bancarias esta disposición para que efectivicen la devolución de los fondos.
Dejá tu comentario