Que mediante la citada norma se instrumentó un régimen especial de pago del aporte sustitutivo de trabajadores autónomos para sujetos encuadrados en la categoría “”del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Agropecuarios, cuyos establecimientos se encuentran ubicados en jurisdicción de las provincias que se detallan en su Anexo II.
Que razones de índole social y económica aconsejan hacer extensivo el citado régimen de pago especial a los pequeños productores de todo el país comprendidos en la categoría “”del aludido Régimen Simplificado, cuando el adquirente de su producción sean los Estados Nacional, Provinciales, las Municipalidades o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus organismos dependientes, sociedades y/o empresas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios, y el artículo 25, inciso l) del Decreto Nº 1394, de fecha 14 de noviembre de 2001.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN:
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