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VISTO el Expediente S01:0179665/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que por medio del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002, y del Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002, se reglamentó el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561, determinándose los derechos de exportación sobre ciertos hidrocarburos y derivados.
Que la necesidad de adoptar medidas de política económica tendientes a mejorar las condiciones de abastecimiento doméstico de combustibles determinan la conveniencia de dejar sin efecto el derecho de exportación que afecta a las naftas.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA se encuentra autorizado para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002,
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561.
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