El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
VISTO el Expediente N° 252.643/2002 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 24.760 y sus modificaciones, el Decreto N° 1387 de fecha 1° de noviembre de 2001 y sus modificaciones y el Decreto N° 363 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las reformas introducidas al Capítulo XV del Título X del Libro II del Código de Comercio, por la citada Ley N° 24.760 y sus modificaciones, en el artículo 1° de su Sección I “e la creación y la forma de la factura de crédito” se establece la obligatoriedad de la emisión, de dicho título valor para las operaciones a plazo.
Que se ha detectado que para ciertos sectores de la economía, por las especiales particularidades de las operaciones que desarrollan, la aplicación del referido régimen les genera serios inconvenientes en el desenvolvimiento de sus actividades, por lo cual resulta procedente excluirlos de la obligatoriedad del mismo.
Que por otra parte, teniendo en cuenta la situación financiera y el desenvolvimiento dinámico de los sectores económicos involucrados, se hace necesario considerar otros medios de cancelación utilizados en la operatoria comercial, además de los ya previstos en el citado Decreto N° 363/02, a los fines que los compradores, locatarios o prestatarios queden exceptuados de aceptar la factura de crédito.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 del Decreto N° 1387/01 y el artículo 6° del Decreto N° 363/02.
Dejá tu comentario