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VISTO el Expediente N° 02499807385328790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.714, el Decreto N° 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, el Decreto N° 199 de fecha 30 de enero de 2002 y la Resolución D.E. N N° 281 de fecha 7 de marzo de 2001; y CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO, tramita la implementación del canal alternativo de pago de reintegro de Asignaciones Familiares, a través de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).
Que por el Decreto N° 1004/2001 se crea el programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones provinciales (LECOP).
Que el artículo 2° de Decreto 199/2002 establece que el Estado Nacional o cualquiera de las entidades u organismos del Sector Público Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 8° de la ley 24.156, podrá cancelar sus obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera sea el acreedor de las mismas y cualquiera fuera la causa que dio origen a dichas obligaciones en letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), creadas por el Decreto N° 1004/01 y sus modificatorios, debiéndose para ello solicitar el consentimiento fehaciente del acreedor al momento de la cancelación.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se encuentra comprendida entre las entidades u organismos mencionados en el art. 8° de la ley N° 24.156 y está, por tanto, habilitada para cancelar las obligaciones referidas al reintegro de Asignaciones Familiares, instituidas por la Ley 24.714, a través de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).
Que consecuentemente a lo expuesto resulta necesario implementar el procedimiento de pago de reintegro de Asignaciones Familiares a través de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), mediante su acreditación en las cuentas bancarias oportunamente declaradas por el empleador.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen N° 19.247 de fecha 14 de junio de 2002.
Que resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
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