20 de febrero 2009 - 00:00

Conflicto en puerta por acuerdos internacionales

La aprobación del decreto de copyright para directores de cine (que modifica la Ley 11.723 de propiedad intelectual) implicará un cambio en la forma de percepción de derechos para los cineastas, aunque varios puntos que restan negociar, incluyendo porcentajes y convenios de reciprocidad con entidades extranjeras, podrían ser conflictivos. La DAC funcionará ahora, tal como Sadaic para los músicos y Argentores para los guionistas y autores teatrales respectivamente, como entidad recaudadora para la obra de los directores cinematográficos tanto argentinos como extranjeros cuyas obras se exhiban en el país. Dialogamos ayer con el cineasta de larga trayectoria Héctor Olivera, también presente en Olivos, sobre estos aspectos:
Periodista: ¿En qué modifica, en lo inmediato, la aprobación de este decreto?
Héctor Olivera: Hay que recordar en primer lugar la injusticia que establecía la vieja ley de propiedad intelectual, la llamada Ley Noble, en lo que respecta al cine. Aquella ley sólo consideraba autor de una película al guionista, al músico y al productor. El director estaba excluido. Lo que establece este decreto es incluir al director, con toda justicia, como autor del film. Piense usted que, con cada proyección de una película, Argentores y Sadaic recaudan un pequeño derecho correspondiente al guionista y al músico, respectivamente. A partir de ahora, la DAC, en su carácter de única entidad recaudadora, percibirá también su parte, que luego liquidará al director de cine. Lo mismo para cualquier explotación posterior del film, ya sea en DVD, televisión, etc.
P.: ¿Qué pasa si un director hace cesión total de sus derechos al productor a cambio de un único honorario que lo satisfaga, independientemente de la suerte comercial futura del film? ¿Cuál es el papel de la DAC entonces?
H.O.: El mismo. El derecho de la DAC a percibir ese pequeño porcentaje de las salas de cine por la obra de un director es inalienable, independientemente de cómo se realice el contrato. Del mismo modo, también le liquidará su parte al director. Ahora bien, en la práctica no ocurre nunca que un director haga tal tipo de cesiones a un productor. Puede existir un anticipo, un avalúo, como se dice en la jerga, pero es impracticable que el director ceda la totalidad de su trabajo a cambio de un único pago.
P.: ¿Qué ocurre con los directores que no están afiliados a la DAC y sí a otras entidades de directores?
H.O.: Eso no es relevante a los fines recaudadores. La DAC gestionará su parte y liquidará sus derechos aunque no sean socios.
P.: ¿Y los directores que prefirieron que entidades extranjeras les gestionen sus derechos y los representan, como la SGAE de España por ejemplo?
H.O.: Allí sí que se va a plantear un conflicto, porque va a ser necesario llegar a acuerdos de reciprocidad. No hay que olvidar que la DAC, según el nuevo decreto, también gestionará los derechos de los directores extranjeros cuyas obras se estrenen en el país. Pero qué pasa, por ejemplo, con la DGA, la Directors Guild of America, con la que la Argentina no tiene convenios de reciprocidad. Esto comienza recién ahora.

Dejá tu comentario