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Cristina no puede, esta vez, amenazar con un decreto
En el propio kirchnerismo no tienen noticias aún de cuándo ingresará el proyecto a Diputados, pero el tiempo no sobra. De hecho creen que la Casa Rosada demorará el envío hasta junio, para jugar de alguna forma con los nervios de los jefes de campaña. Así, el Congreso votará a las apuradas y en medio de la necesidad.
No hay muchas otras opciones: como se dijo en este diario, la ley debe votarse como sea. Para este caso la Presidente no puede apelar a un DNU y si lo hace corre el peligro de que le impugnen judicialmente la medida ante la presentación que pueda hacer cualquier tercero disconforme.
Esto es así porque la Constitución es clara en cuanto a la prohibición de los decretos de necesidad y urgencia para temas electorales. El artículo 99, inciso 3, que regula el uso de los DNU es estricto en ese sentido: «Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros». Con ese esquema sólo una ley solucionará un entuerto que no parece preocupar al Gobierno.


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