16 de enero 2014 - 00:00

Nuevos requisitos para el registro de las DJAI

La Declaración Jurada Anticipada de Importación está a días de cumplir 2 años de su puesta en vigencia. La misma fue publicada en el Boletín Oficial el 10/01/2012 mediante la Res. Gral. 3.252 de la AFIP y comenzó a funcionar el 1 de febrero de 2012, inclusive. El funcionamiento de la DJAI es electrónico, desde su carga, proceso, prórrogas y hasta sus autorizaciones por parte del fisco. En las mismas pueden intervenir diferentes organismos oficiales que pueden autorizar o bloquear la misma y también el BCRA que es el encargado de controlar el egreso de divisas.

Comúnmente llamada como Ventanilla Única Electrónica, realiza controles anticipados de las mercaderías que arriben a la Argentina siendo de esta manera colaborar con el fisco, lograr un control anticipado de los valores que se declararan en la importación comparando con las mercaderías idénticas y/o similares, obteniendo un seguimiento en tiempo real de lo registrado en los sistemas informáticos y el intercambio de información con los estados partes para verificar los valores.

La DJAI fue evolucionando, las modificaciones y los organismos se fueron adhiriendo paulatinamente a la Ventanilla Única Electrónica a los fines de controlar los productos que ingresan. Desde ayer, la AFIP solicitó nuevos requisitos para el registro de las DJAI, estos datos adicionales son nuevas fiscalizaciones con el egreso de divisas y también a los fines estadísticos. Las preguntas son realizadas al declarante que registra la DJAI en el Sistema Informático María y las mismas deben ser respondidas a los fines de poder registrarla. Caso contrario el sistema automáticamente frenará la continuidad del trámite imposibilitando el registro. Es decir, que se crearon las siguientes opciones y preguntas para que el declarante cargue al momento de la confección:

  • El primer código es DJAI-PORCEN-GIRO: el importador deberá informar el porcentaje del egreso de divisa. En el caso de realizar más de un pago, el declarante registrará el porcentaje al primero de ellos. Si el egreso es total corresponderá declarar 100%.

  • DJAI-FECHA-GIRO: se deberá colocar la fecha probable por el cual efectuará el egreso de divisas. En el caso de realizar más de un pago el declarante deberá informar la fecha del primer egreso.


  • Además del código de fecha y porcentaje el sistema realizará la siguiente pregunta:

  • "La presente Declaración se realiza al efecto de registrar una Importación a Consumo que implica giro de divisas". Dando la responsabilidad de responder por "Sí o por "No". Si la respuesta es negativa, se podrá continuar con la carga de la DJAI hasta llegar a la registración total de la DJAI.


  • En el caso que la respuesta sea positiva, será obligatorio que el importador mencione la forma de pago de las potenciales mercaderías que pretende ingresar y dispondrá de las siguientes opciones: Pago Anticipado / Pago Diferido y Pago a la Vista. O, si la Importación es pagada Desde Cuenta del Exterior.

    Los códigos y las nuevas preguntas serán registrados informáticamente y también podrán ser observados en soporte papel y/o en los formatos PDF generados por el declarante. Esta información estará en los campos de "Información Complementaria" y "a) Opciones / b) Ventajas" de la DJAI registrada. Hay muchos importadores que no saben cuánto es lo que van a girar al exterior para cancelar las operaciones que están por embarcar o que arribaran, tampoco disponen de las fechas de pagos para efectuar los mismos y mucho menos si la DJAI será autorizada por los organismos gubernamentales. Se recomienda colocar fechas y porcentajes estimados a los fines de lograr cumplimentar con el nuevo pedido del fisco y se logre la registración de la DJAI para no demorar la misma. En cuanto a las formas de pagos, son iguales a las que se declaran en la Importación Definitiva.

    (*) Despachante de Aduana

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