La suspensión del trámite judicial para la desintoxicación y rehabilitación de quien tiene dependencia de estupefacientes, está prevista en el artículo 18, de la ley 23.737. La posibilidad del tratamiento está establecida para casos en los que el paciente tiene en su poder droga que, por su cantidad, «inequívocamente» iba a ser destinada a consumo personal. De acuerdo con constancias del sumario que instruye el juez en lo penal económico
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