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5 de junio 2003 - 00:00

Amenaza contra editoriales que son voceros de libertad

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Preocupa, porque los medios más afectados son aquellos que a través de la información que brindan, comentarios, opiniones de sus periodistas o líneas editoriales, buscan la defensa de las libertades individuales cuando, a su leal saber y entender, éstas son violadas. Máxime cuando los atropellos provienen de los organismos encargados de tutelarlas. Por ello, se impone que sean los miembros del Poder Judicial quienes, haciendo uso de facultades ya acordadas, pongan freno a este peligroso avance.

En un sistema de gobierno como el nuestro «debe» ser la prensa objeto de «máxima protección jurisdiccional» como instancia de primerísimo valor en el «suministro de la información y en la formación de la opinión pública». Por lo tanto «deben» los jueces actuar con mesura y equilibrio tal para evitar que a raíz de sus acciones u omisiones se deriven consecuencias que la afecten.

Como ex integrante de dicho poder, me he opuesto, tantas veces como lo sentí necesario, a las voces que pretendían hacer recaer las responsabilidades sobre el mismo para no aceptar las propias, pero sin olvidar que la función primordial del juez es la de «administrar justicia». Es el Poder Judicial la última instancia para garantizar el uso y goce de derechos reconocidos por ley o sancionar, en su caso, a quienes los infrinjan.

Las facultades a que me refiero son varias y el juez si asume el verdadero rol otorgado por legislación luego de un primer análisis de la pretensión cuando ésta implique cercenar otros derechos de igual o mayor jerarquía que el que se pretende tutelar, deberían rechazar «in límine» la acción, decretar la falta de legitimación (la mayoría de la doctrina opina que podrá ser dictada «de oficio») o archivar la causa por «inexistencia de delito» (en materia penal).

La procedencia, o manifiesta improcedencia del reclamo se desprenderá de una simple tarea del magistrado: la detenida lectura de los hechos en que se funda la acción. Cuando del análisis de los mismos, del derecho que se dice vulnerado y demás elementos aportados (la prueba documental en todos los casos se acompaña con la presentación) surja que la información ha sido proporcionada de buena fe, teniendo como norte el sentido común, sin la intención de ofender o dañar sino la de informar, la acción habrá de rechazarse sin tramitación. Esto es así porque en tales casos no hay ilicitud, no hay daño, o el que se dice padecer no tiene un «nexo de causalidad» con la información brindada pudiendo depender de otros factores por los cuales no debe responder la prensa.








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