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He de analizar, primero el «Caso Juana Viale del Carril». Aún en el pleno convencimiento de que ha de resultar un caso aislado y revocado; no deja de tener importancia su dictado por su trascendencia y para evitar sirva de precedente a particulares y jueces.
El fallo vulnera principios constitucionales como derecho a buscar, dar y recibir información y desconoce la prohibición absoluta de la censura previa. Además de lo dicho resulta escandaloso desde lo jurídico, pudiéndolo calificar, incluso de discriminatorio. ¿Qué hubiera sucedido si «alguien» no afiliado a las entidades periodísticas mencionadas en el fallo publicaba las fotos? ¿Se debe interpretar que están «casi todos» impedidos de tomar dichas fotografías? ¿Que cualquier publicación de su imagen le causa daño? ¿Se dictó la medida para favorecer a quienes no entran en la prohibición y pueden por ende tener «la exclusividad? Se debe recordar que una sentencia sólo tiene validez luego de su notificación a la parte a la que está dirigida. ¿Qué mecanismo pensó en usar el juez para asegurar que se haga conocer a todos aquellos incluidos en la medida, la tutela sobre la menor y la incapaz que dice resguardar? ¿Publicación en el Boletín Oficial, tal vez cual si su fallo fuere una ley dictada con todo el complejo mecanismo constitucional para su validez? Un absurdo total.
No corresponde a la Justicia la aplicación de remedios preventivos en desmedro del regular ejercicio de un derecho; sino de aquellos remedios reparadores con posterioridad al hecho y luego de haber quedado demostrado el agravio causado con el accionar de la prensa.
Fallos como éstos podrían llevar a una desobediencia civil mellando la autoridad de la Justicia por el dictado de medidas de aplicación imposible. Baste recordar la decisión judicial adoptada en ocasión de los hechos de diciembre de 2001 por la cual una jueza ordenaba el «cacheo» de más de 10.000 piqueteros como condición previa al acceso a la Capital. Obviamente no se cumplió.
El segundo supuesto que, si bien carece de la alevosía del primero, no resulta menos preocupante, es la tramitación de juicios en contra de aquellos medios que se «atreven» a opinar sobre conductas de funcionarios integrantes de alguno de los tres poderes del Estado (a los que hice referencia en la primera parte de la nota junto al abuso de particulares «ofendidos»).
Condenar a la prensa, en cualesquiera de sus expresiones (oral, escrita o televisiva) por emitir «opinión» sobre actos u omisiones de funcionarios o considerar «hecho dañoso» el expresar opiniones sobre ellos «en el ejercicio de sus funciones» significaría lisa y llanamente
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