ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

18 de noviembre 2002 - 00:00

Arbitraria detención del padre Julio Grassi

ver más

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

El principio general en materia de excarcelación es el de respeto a la libertad de todo imputado y deviene de la situación de inocente que ampara a todo sospechoso de un delito. Expresa Chiara Díaz en su obra «Hacia el proceso penal del siglo XXI»: «No podemos hablar más ya de las condiciones de la excarcelación o del cese de prisión, como si el estado natural de aquél fuera la prisión preventiva. La regla para todos los delitos debe ser la libertad del imputado».

La obtención del beneficio excarcelatorio, es
«El hecho del encarcelamiento antes de la condena significa una no superable contradicción con el estado jurídico de inocencia y con el dogma constitucional de que nadie puede ser penado sino como consecuencia de una sentencia pronunciada luego de un juicio regular. Y como la privación de libertad, cualquiera fuera el título bajo el que se haga,
Puede advertirse, sobre el particular, una línea evolutiva que, más allá de retrocesos parciales, indica una tendencia a la superación de esa exclusividad punitiva.

De allí el requisito que establecen las normas internacionales: sólo puede privarse precautoriamente de esa libertad mediante resolución fundada y motivada en razones suficientes que guarden relación con el fin del proceso.





Últimas noticias

Dejá tu comentario

Otras noticias