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Corte anuló leyes de Punto Final y Obediencia Debida
La Corte Suprema de Justicia declaró ayer inconstitucionales y nulas las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, dos normas sancionadas en 1987 que frenaron los juicios por delitos cometidos en la represión clandestina de las guerrillas hace 30 años. La sentencia demostró la fuerza de la nueva mayoría del tribunal tras las incorporaciones bajo el actual gobierno ya que la Corte había declarado la validez de esas normas en varios fallos que ahora caen. Se trata de un fallo singular porque los jueces le reconocieron atribuciones, en este caso, al Congreso para anular leyes, como lo hizo en setiembre de 2003, cuando declaró a ambas normas «nulas de nulidad absoluta». El giro fue alentado por el gobierno e implica la reapertura de juicios a civiles y militares en retiro y algunos en actividad en un número que hoy es impreciso por la diversa naturaleza de las causas. Se habla de 300 como mínimo y de 3.000 como máximo. Esos juicios que se reabren terminarán de nuevo en la Corte porque el fallo no cierra la vigencia de principios jurídicos como el «non bis in idem» (nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa) o la vigencia de la ley más benigna que serán objeto de recursos que pueden prolongar los expedientes por mucho tiempo. La medida fue celebrada por el gobierno, pero causa malestar entre los militares, pese a que el ministro de Defensa intentó desmentirlo.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia dieron ayer el fallo que más expresa la nueva mayoría nacida bajo el actual gobierno. Dio vuelta la opinión del alto tribunal sobre las polémicas leyes de Obediencia Debida y de Punto Final.
• Dificultad
Le resultó más difícil convencer a los jueces de respaldar la pretendida atribución del Congreso de anular leyes. Aquí la diferencia fue apretada (5 contra 3) y necesitó de varias reuniones en los despachos del cuarto piso del Palacio de Tribunales. Por caso, el cónclave de los ministros estaba previsto para las 9, pero a esa hora no había nada firmado. Recién llegaron a un acuerdo alrededor de las 11 de la mañana.
El caso específico sobre el que resolvió la Corte se relaciona con el secuestro y desaparición del matrimonio de José Poblete y Gertrudis Hlaczik por parte de un grupo de tareas integrado por los ex suboficiales Julio Simón, «el Turco Julián» y Juan Antonio del Cerro, alias «Colores».
En una acordada de casi 400 páginas, la Corte sostuvo que a través de esas leyes sancionadas durante el gobierno de Alfonsín «se convalidó la decisión política» de «declarar la impunidad del personal militar» que actuó entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de setiembre de 1983 «en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo».
Los jueces destacaron que frente al grave conflicto de intereses que la sociedad argentina enfrentaba en ese momento, la amnistía aparecía como la única vía posible para preservar la paz social, por lo que los legisladores evaluaron la conservación de la armonía sociopolítica como un bien más valioso que la continuación de la persecución penal.
Los ministros admitieron que en un pronunciamiento anterior -que data de 1987- la Corte había avalado la constitucionalidad de la norma, pero estimaron que en el presente «el derecho argentino ha sufrido modificaciones fundamentales que imponen la revisión de lo resuelto en esa ocasión».
Los jueces destacaron que el derecho internacional y su evolución en el rubro derechos humanos «ya no autorizan al Estado a tomar decisiones (...) cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el olvido de hechos de esa naturaleza».
Ese fue el eje del voto principal, al que adhirieron la mayoría de sus colegas, elaborado por Petracchi, quien cambió su opinión y si antes, en 1987 dijo que eran legales, ahora votó por su ilegalidad.
Los ministros añadieron que «la supresión de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida resulta impostergable» y aclararon que los militares enjuiciados ya no podrán invocar recursos tales como la «prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada».
En otro tramo de su resolución, el alto tribunal se explayó largamente sobre la decisión del Congreso de anular las leyes en 2003 y pese a considerar que no tenía atribuciones para hacerlo porque esa es una función del Poder Judicial, declaró válida esa medida, contenida en la Ley 25.779.
Es que algunos jueces entendieron que era una « formalidad» declarar la inconstitucionalidad de estas leyes y luego discutir si era válida la nulidad dispuesta por el Congreso. Así entendieron que el objetivo del Congreso fue «facilitarel cumplimiento del deber estatal de reparar, de conformidad con los compromisos asumidos con rango constitucional ante la comunidad internacional».


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