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El argumento fue que no privaba a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les negaba su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe su uso. En efecto, la Corte en «Peralta» dijo: «Que al acudir a este medio de pago (BONEX) se produjo una fuerte reprogramación de vencimiento, más no necesariamente una 'quita' como podría suponerse en un primer análisis de la situación».
Pero ahora, la Corte en «Smith» señala que no es remedio sino «una mutación en la sustancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato».
Y que la sucesión de normas dictadas a partir del primer «corralito» no puede «alterar o desvirtuar en su significación económica el derecho de los particulares... Tal circunstancia se aprecia nítidamente en la situación planteada en el sublite, en donde las sucesivas reglamentaciones aludidas han excedido el marco de la delegación imponiendo condicionamientos y restricciones a la libre disposición de la propiedad privada de los particulares en abierta violación de las normas constitucionales mencionadas.»
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