El secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, se opuso a que los marinos Alfredo Astiz y Antonio Pernías realicen declaraciones ampliatorias en el caso de la privación ilegítima de la libertad de Rodolfo Walsh, integrante de la banda terrorista Montoneros.
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La semana pasada, el juez federal Sergio Torres aceptó los pedidos de ampliación de indagatoria que realizaron los dos marinos por el secuestro y desaparición en 1977 del periodista, escritor y jefe de inteligencia de Montoneros. Fijó audiencias para el 6 y 7 de marzo próximos. Otro juez federal, María Servini de Cubría, sostuvo en un fallo que Walsh está fallecido y no desaparecido, definición que abriría controversias en la investigación que lleva adelante Torres y con los deudos.
La resolución aceptando la ampliación de indagatorias fue dictada en el expediente 18.918, caratulado «Incidente de Búsqueda de Rodolfo Walsh», que es un desprendimiento de la megacausa ESMA. Causó sorpresa en el Juzgado Federal Nº 12 la oposición del secretario de Derechos Humanos a nuevas exposiciones de los navales detenidos. Ya que es la primera vez que piden hablar por voluntad propia del secuestro de Walsh, un hecho sólo conocido por la reconstrucción que hizo la Conadep sobre la base de testimonios de ex detenidos en la ESMA. Toda la investigación sobre lo sucedido al ex jefe de inteligencia de Montoneros se encuentra en el cuerpo 70 de la megacausa -no está foliado, irregularidad que se presta a adulteración de sus fojas-, la última diligencia corresponde al escrito de Duhalde; fue recibido por la prosecretaria Mabel Castelnuovo, el 23 de febrero de 2007 a las 11.15. En breve prosa, Duhalde manifiesta su oposición a la ampliación indagatoria aduciendo que con ello se dilata la pesquisa y sostiene que esas declaraciones pueden hacerse (cita artículos del Código Procesal) durante la etapa del juicio oral. Como profesional del derecho, el argumento es impecable, aunque su rol de político desnuda el verdadero interés del gobierno:apurar la elevación a juicio oral de las causas resonantes para tener material de prensa y difusión que den marco al próximo aniversario del golpe militar. Cuestión de prioridades. Se deja atrás el reclamo de los familiares que tantas veces exigieron conocer el destino final de los desaparecidos.
Una vez ante el magistrado, los detenidos darían precisiones sobre los hechos ocurridos el 25 de marzo de 1977, en la esquina de San Juan y Entre Ríos del barrio porteño de San Cristóbal. Hasta ahora, según declaraciones de ex montoneros detenidos en la ESMA -algunos de ellos «quebrados», como se identificaba a quienes colaboraban delatando a compañeros-, hubo un enfrentamiento entre Walsh y miembros de grupos de tareas, y perdió la vida.
En el dictamen del fiscal Eduardo Taiano, del 12 de febrero, por el que pide la elevación a juicio oral, se habla de la condición de « desaparecido». A fojas 69/70, 129 y 853 hay una carta de Patricia Walsh al entonces almirante Emilio Massera en la que dice que: «... hasta el día de la fecha Rodolfo Walsh es un integrante más de la lista de desaparecidos...». Mientras tanto, para la jueza Cubría, Rodolfo Walsh está fallecido, no desaparecido. Así lo dictaminó el 28 de diciembre de 2006 en la causa originada para esclarecer el atentado terrorista al Comedor de Seguridad Federal de la Policía Federal, que ocurrió el 2 de julio de 1978. La jueza sobreseyó a Mario Firmenich, Horacio Verbitsky, Marcelo Kurlat, Lila Pastoriza, Rodolfo Walsh y otros. Dice: «En la presente causa Nº 13.1619/03 resuelvo sobreseer a José María Salgado y Rodolfo Walsh por extinción de la acción penal por muerte, el deceso del último de los nombrados resulta de público y notorio». Saber en qué situación legal está Walsh, si desaparecido o fallecido, no es un dato menor; hay efectos jurídicos de fondo. Determina, en el primer caso, la capacidad de los deudos -su hija, la ex diputada Patricia Walsh-para acceder a la indemnización que otorgó el Estado. Y en el segundo, abre planteos de prescripción del supuesto crimen, pues pasaron más de 10 años de la comisión del delito.
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