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Hace diez años en «Peralta» (27-12-90) la Corte aprobó el Decreto 36/90 que incautó los depósitos bancarios y se los canjeó por bonos externos 1989. Allí citando a la Corte Federal de EE.UU. en Home Building -base jurídica en todo este asunto-lo validó, en tanto no se prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni se les niegue su propiedad, y sólo se los limite temporalmente en la percepción o uso de tales beneficios siempre por razones de emergencia.
Pero hoy no es igual y el Estado, en primer lugar, debe aclarar cómo abordará ésas y otras deudas, ya que ningún plan resultará legítimo si no hay cierta razonabilidad de pago y donde los bancos no pueden estar ajenos en tanto obligaron abusivamente los depósitos confiados por los ahorristas, que fueron a pagar la fiesta política. Es decir, que la constitucionalidad del plan debería ir de la mano de la concreción de un sistema por el que sensatamente pueda desarrollarse un proyecto de rescate lógico y posible con algún tipo de respaldo de los bancos corresponsables, sea con sus matrices, fondos externos o lo que mejor se adecue para que vislumbre racionalidad de pago. De otro modo la propiedad seguirá jurídicamente apareciendo aniquilada.
Además, es esencial para cumplir con el art. 28 de la Constitución que se devuelva con urgencia al valor dólar libre todos aquellos depósitos que tengan que ver con retiros o despidos laborales, desempleos, obras sociales y similares, tal como ocurrió en el anterior esquema («Peralta»), ya que el problema en ese aspecto hoy ha aumentado y muchas familias -también en emergencia-subsisten con esos dineros y tampoco puede dejar al margen la situación de aquellos ahorristas que tengan más de 60 años, pues también para ellos pensar en su propiedad a diez años es asimilable a la aniquilación.
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