ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

12 de septiembre 2023 - 00:00

De Parke Davis a Messi: 50 años de la reforma tributaria de 1973

Los impuestos y su aplicación, en línea con la jurisprudencia emanada del más alto tribunal, durante este medio siglo fue cambiando de modo tal que influyó en las decisiones de los contribuyentes en general, buscando mitigar el efecto de la fiscalidad.

ver más

Hace medio siglo se sancionó una importante reforma fiscal. Aquel país era totalmente distinto a éste: los indicadores de ese momento (pobreza, inflación, tasa de crecimiento, PBI comparativo con América Latina y por habitante, deuda externa, etc.) evidencian la decadencia sufrida.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

A fines de los 70 estaba terminando un período de auge económico pero existía una alta conflictividad social y política, a pesar del giro “nacionalista” del gobierno que cesó en 1972 ; el plan económico de las autoridades que asumieron en 1973 estimuló el consumo mediante incrementos nominales de salarios y una importante expansión del crédito; se estableció un estricto control de precios y duplicó las retenciones. Inicialmente los indicadores mejoraron en forma sustancial (el PBI incrementó un 6.3 % y la inflación cayó del 80 % al 12 % anual) pero esos desequilibrios incubaron la inestabilidad de 1974 y la posterior situación que desembocó en el llamado “Rodrigazo” en 1975.

1|UN POCO DE HISTORIA

En ese contexto, la reforma fiscal fue elevada al HCN a mediados de 1973 y aprobada a fin de ese año; entre otras cosas se implementó el IVA (reemplazando el Impuesto a las Ventas) a una tasa básica del 13% (con un incremento de la alícuota general para sustituir el Impuesto sobre las Actividades Lucrativas luego reimplantado con el nombre de Ingresos Brutos), y se modificaron – entre otras - numerosas leyes tales como: a) un régimen de blanqueo (l. 20.532) y regularización (20.537) (¿cuándo no?); b) prisión por evasión tributaria dolosa (L. 20.658); c) una Policía Fiscal Federal (L. 20.644) y una Cédula Fiscal (RG 1566).

También mediante la L. 20.633, se modificó la Ley 20.221 de Coparticipación Federal (demasiado buena para nuestro país) anticipando lo que sería la inicua Ley 23.548. Eso no debe extrañar: nunca las provincias con la Nación, ni las provincias entre sí (en un contexto democrático), acordaron ni cumplieron nada sobre federalismo fiscal, sobre coparticipación o el convenio multilateral o los pactos y consensos fiscales. Nunca.

En consecuencia se incrementó en forma notoria la presión fiscal: además del IVA, se establecieron varios impuestos: a) un tributo del 1% sobre los capitales de las empresas (reemplazando al ISGTGB), b) un gravamen sobre el patrimonio neto de las personas con una escala progresiva y c) un impuesto a la transmisión gratuita de bienes.

2|GANANCIAS DE CAPITAL, INMUEBLES

Se derogaron los impuestos a los Réditos y a las Ganancias eventuales, sustituyéndolos por el Impuesto a las Ganancias. El experimento de integrar las ganancias de capital (fundamentalmente el producido por ventas de inmuebles por parte de personas físicas no habitualistas) como rentas de 5ª categoría terminó mal. La virtual imposibilidad de controlar las mejoras y construcciones realizadas en inmuebles en años prescriptos hizo que el pago a cuenta del 1.5 % aplicado sobre el importe de la venta (percibido al escriturar los inmuebles) terminara sustituyendo con el denominado ITI al Impuesto a las Ganancias (calculado a la tasa del 15% sobre el resultado). De allí que sorprendiera la reimplantación de estas operaciones dentro del objeto del Impuesto a las Ganancias mediante la Ley 27.430 (adicionalmente la actualización del costo computable mediante IPC demuestra significativos desvíos con la realidad en un mercado dolarizado como es el real estate).

3|MONTOS DEDUCIBLES

Los impuestos personales y mínimos y demás importes allá fijados demuestran la importante licuación de los montos deducibles actualmente vigentes, tal como surge del cuadro adjunto:

Continuando con el Impuesto a las Ganancias, la alícuota inicial para sociedades de capital era del 22% con un gravamen adicional del 29.5% sobre las utilidades impositivas no distribuidas (total 45%); las utilidades impositivas efectivamente distribuidas estaban sujetas en cabeza de sus beneficiarios a la tasa progresiva concediéndoseles un crédito fiscal del 15.50% por el gravamen tributado por la sociedad emisora. A diferencia de lo que sucede en la actualidad, las amortizaciones y costos computables sobre bienes de uso eran actualizables sin limitaciones, pero las empresas agropecuarias debían considerar la denominada Renta Normal Potencial de la tierra.

4|APORTES Y REMESAS

Una importante novedad fue que el nuevo régimen fiscal consagró positivamente en la ley a la teoría del órgano resultante de aplicar la doctrina de la causa Parke Davis a las empresas extranjeras. El efecto principal resultaba de considerar a casi todos los ingresos del exterior (excepto la adquisición de bienes de uso) como aporte y todas las remesas como utilidad.

De allí en adelante, desde la fiscalidad se avanzó gravando los ingresos globales, incluso las ganancias obtenidas off shore obtenidas por todos los sujetos (en la actualidad GAFA, Pilares 1 y 2, etc.) en particular, alcanzando las denominadas rentas pasivas. Entre otras consecuencias de aplicar en la actualidad aquella teoría de la reforma de 1973, los jugadores profesionales de fútbol de elite como Ronaldo, Messi e Ibraimovic terminan sus carreras en ligas menores cuidadosamente elegidas, a efectos de perder la residencia fiscal en los países de mayor presión tributaria y poder escapar a la imposición sobre la renta mundial de sus rentas pasivas.

1) La política económica en la encrucijada. Martin Fisbein, Juan Odisio y Marcelo Rougier; en Medio siglo entre tormentas (Guerchunoff, Heymann y Jauregui Compiladores; Eudeba, pág. 221 y ss.).

2) Emilio Ocampo y Nicolás Cachanosky; Dolarización; Ed. Claridad, pág. 101.

3) Ese régimen de prisión por deudas fiscales fue derogado, luego sucesivamente fue restablecido y derogado mediante las leyes 21.858, 23.771 y 24.769 (vigente). En la actualidad luego de la Ley 27.430, los mínimos de la condición objetiva de punibilidad son de $1.500.000 (originalmente u$s 100.000) y de $15.000.000 (originalmente era u$s1.000.000) para la figura agravada.

4) Ante la dificultad de actualizar por índices de precios se consideró directamente el valor del u$s a $10 (valor aproximado).

5) Se estimó la inflación en USA del período 1973- 2023 en 240 % (total de u$s100 en VAN u$s340). En USA las deducciones se indexan por IPC y el incremento de ese período es 2.5 % anual (aprox.), posiblemente algo menor al real.

6) La tasa combinada de imposición en cabeza de la sociedad al 22 % y sobre los dividendos al 46 % con crédito del 15.5 % equivalía a la alícuota máxima del gravamen.

7) El mecanismo se aplicó en forma generalizada en América Latina. El fundamento político fue la Decisión 24 del Pacto de Cartagena dentro del Pacto Andino.

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias