15 de abril 2025 - 00:01

Distinción entre agentes de retención y percepción de los empleadores a los efectos de la exclusión de la moratoria ley 27743

Un reciente decisorio analiza los supuestos de exclusión a los fines de no ampliar indebidamente el universo de casos contemplados en la normativa

Diferencia entre agente de retención o percepción de empleador

Diferencia entre agente de retención o percepción de empleador

TDF

El régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, ley 27743 permitió a los contribuyentes y responsables que se acogían al mismo, por obligaciones vencidas al 31/3/2024, inclusive, sanear su situación fiscal, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda regularizada.

En su momento, destacamos entre los supuestos excluidos del alcance de dicha normativa (1), la situación de los agentes de retención y percepción que se encontraran con auto de procesamiento firme y llevada la causa a juicio oral por la comisión de cualquiera de los delitos tipificados (2).

Ante ello, es importante analizar cuáles serían los supuestos de exclusión, lo cual fue objeto de pronunciamiento por una reciente jurisprudencia (3).

Los hechos

El objeto procesal se circunscribió a la presunta omisión de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los respectivos plazos de ingreso de los importes retenidos a los empleados de la empresa.

Al haberse planteado la extinción de la acción penal por acogimiento a la moratoria de la ley 27743, el querellante, AFIP, se opone a la misma, por interpretar que se encontraba la situación del imputado dentro de las exclusiones del art. 4, como agente de retención con auto de procesamiento firme y elevada la causa a juicio oral.

Cabe destacar que, en la causa, las obligaciones fiscales fueron canceladas por el responsable solidario, en el marco de las condiciones previstas por la ley 27743, no advirtiéndose al respecto ninguna de las causales excluyentes previstas.

A su vez, la querellante solicitó el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal a través de la alternativa regulada de la ley 27743, en base a la única objeción de que el imputado se encontraba dentro de las exclusiones del art. 4º de la ley.

Sentencia del TOPE Nº 1

En la sentencia (4), al analizar la norma legal en cuestión, se destaca que la expresión de agentes de retención y percepción se completa con las conductas que deberán haber llevado a cabo para que aquella norma opere y, esas conductas son las tipificadas por los artículos de las disposiciones legales en los distintos ordenamientos.

De allí, se advierte una expresa diferenciación de dichas normas, sin perjuicio de que la conducta típica sea, en todos los casos, el no depositar el monto retenido al trabajador en concepto de cargas sociales.

Sin embargo, se aclara que se han dispuesto dos supuestos distintos en las mismas disposiciones legales con la única finalidad de diferenciar los casos que el sujeto sea el agente de retención o percepción de los Recursos de la Seguridad Social, o bien de los empleadores.

De allí, se concluye que el legislador tuvo la voluntad expresa de distinguir un sujeto activo del otro en el mismo tipo penal.

Ello, pues en la redacción original de la ley 24769, tal diferenciación no se encontraba consagrada, ya que sólo se refería a los agentes de retención o percepción.

No obstante, a partir de la reforma de la ley 26063, en forma expresa se incorporó la mencionada distinción entre los empleadores y los agentes de retención y percepción de los Recursos de la Seguridad Social, mantenido luego por las leyes 26735 y el RPT de la ley 27430.

De la misma forma, la agente fiscal coincidió, en el hecho que cuando se precisa que la exclusión prevista en el inciso m) del art. 4º de la ley 27743, resulta operativa en el caso de agentes de retención o percepción que no sean empleadores, ya que la norma legal no se refiere a estos últimos.

De tal forma, incluir a los empleadores en esa exclusión importaría ampliar indebidamente el universo de casos expresamente contemplados, en franca violación al principio de legalidad, que impide extender por vía interpretativa el alcance de los términos que no surgen de la propia ley ni que pueden considerarse implícitos en ella, de acuerdo con el principio de máxima taxatividad.

Por lo tanto, al ser la ley clara que no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino aplicarla en forma directa, concluyéndose que la exclusión del art. 4º inc m) de la ley 27743, alcanza exclusivamente a agentes de retención y percepción y no a los empleadores.

Tal posición es conteste con la doctrina de la Corte (5) en el sentido que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar su voluntad es la letra de la ley, por lo que no cabe a los jueces sustituir al legislador sino aplicar la norma como éste la concibió.

En el caso en análisis, el imputado no se encuentra excluido, toda vez que la empresa reviste el carácter de empleador, mientras que el nombrado es un tercero solidario de las obligaciones de seguridad social de la sociedad.

Contador público. Socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.

(1) 4º inc m).

(2) 8 de la ley 23771, 6º y 9º de la ley 24769 y 4º

(3) “Galvan, Cesar” TOPE Nº 1 DEL 7/3/2025.

(4) Ignacio C. Fornari.

(5) Fallos 316: 2695.

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