La Resolución General Conjunta 5017/21(AFIP - Ministerio de Agricultura. BO 25-06-2021) reemplaza el régimen de emisión de Cartas de Porte (CP) para el traslado de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas, por transporte automotor o ferroviario.
Acerca del nuevo régimen de emisión de cartas de porte para el traslado de granos
El organismo fiscal reemplazó el régimen existente implementando un sistema de emisión electrónica de este instrumento de control y fiscalización del envío de estos productos agrícolas por transporte automotor o ferroviario. El cambio lo dispone la Resolución General Conjunta 5017 Administración Federal de Ingresos Públicos - Ministerio de Agricultura.
-
AFIP modificó el régimen de emisión electrónica de liquidaciones de granos
-
Tether, una de las empresas cripto más grandes del mundo, compró el 9,8% de Adecoagro
Su objetivo es facilitar la aplicación del régimen de emisión y control de CP, así utilizar la “trazabilidad” como herramienta indispensable para el control y fiscalización de la cadena agroalimentaria y agroindustrial, a través de un nuevo sistema integral de emisión electrónica.
En su momento, el Decreto 34/09 creó el sistema de emisión, seguimiento y control de CP, como único instrumento válido para el transporte automotor de granos. Luego, normas de diferentes organismos nacionales y locales regularon el sistema, que se fue actualizando con el desarrollo de nuevas herramientas informáticas.
La norma bajo análisis, viene a reemplazar todo el régimen vigente en materia de formalidades en las condiciones de autorización y emisión de la “Carta de Porte”. Al respecto, se establece la derogación de las disposiciones anteriores que regían sobre el particular.
Si bien la resolución entrará en vigencia a partir del 01/09/2021, su aplicación efectiva y obligatoria operará a desde el 01/11/2021, pudiendo tramitarse los formularios de CP conforme a las normas anteriores hasta esta última fecha.
Debe destacarse que esta norma, además de resultar de aplicación obligatoria para el transporte de granos y legumbres no destinados a la siembra, lo es también para el transporte de semillas que aún no se han identificado como tales ante el INASE u otro organismo oficial que corresponda.
1|Sujetos obligados
Los sujetos autorizados a solicitar la CP son aquellos incluidos en la Res. AFIP 4310 (SISA), que seguidamente se indican:
Productores de granos inscriptos ante AFIP como tales, y de corresponder en la categoría “Planta de Acopio de Productor” del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
Operadores del comercio de granos, que dispongan de una o más plantas habilitadas por la Autoridad Competente para el ingreso y/o egreso de granos, que se encuentren declaradas en el RUCA, los que deberán informar un estado de matrícula habilitado ante dicho organismo.
Autorizados mediante resolución fundada de la AFIP.
La norma establece requisitos de cumplimiento comunes a todos los sujetos para autorización de CP que son:
Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.
Tener registrados y aceptados los “datos biométricos”, para los titulares de la Clave Fiscal y sus autorizados.
Tener presentadas las DJ de los últimos 12 meses (o desde la fecha de inicio de actividad si este fuera menor) del IVA y de los recursos de la seguridad social vencidas a la fecha de presentación de la solicitud, y también la DJ del impuesto a las ganancias del último período fiscal vencido a dicha fecha.
Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido y tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
2|Obtención de la CP
El autorizado ingresará al servicio “Carta de Porte Electrónica” con clave fiscal Nivel Seguridad 3, en la opción “Solicitud Carta de Porte Automotor” o “Solicitud Carta de Porte Ferroviaria”, según corresponda. La opción de emisión mediante “Webservice” es también habilitada por la AFIP. Una vez tramitada la AFIP autorizará la solicitud, otorgando el “Código de Trazabilidad de Granos Electrónico”, por cada C P autorizada.
A aquellos que inicien actividades o sean nuevos obligados a la emisión (sean inscriptos en IVA o monotributistas), se les otorgarán autorizaciones parciales durante los tres primeros meses. Al no aclararse qué se entiende por “autorización parcial”, se deja al arbitrio del organismo fiscal cuál será la cantidad de comprobantes autorizada en cada solicitud.
En todos los casos, la CP se confeccionará con anterioridad al inicio del traslado de los bienes y los acompañará hasta su destino final, debiéndose exhibir cuando la Autoridad Competente así lo solicite.
Se permite asimismo la carga de datos en forma previa a la emisión en formato “borrador”, para ser aceptados dentro de las 72 horas. previas al inicio del traslado de los granos.
Los comprobantes de CP no son transferibles y serán válidos desde la fecha de inicio del traslado y hasta el plazo en días que le asigne el sistema, según los datos de localidad de origen y de destino declarados. Llegado a destino el destinatario debe “confirmar el arribo” ingresando al servicio “Carta de Porte Electrónica”.
La norma prohíbe el tránsito y/o la descarga de mercadería no respaldada por la CP, o cuando la misma sea ilegible, o evidencie haber sido adulterada.
En caso de contingencia, desvío de la carga o rechazo del comprobante, el sujeto obligado a ingresar al servicio web será a) Por contingencia: el titular emisor. b) Por desvío: el responsable en destino. c) Por rechazo: el titular emisor.
Finalmente, se dispone que el sujeto emisor será responsable de los kg. declarados en el comprobante. También se establece que los datos de la CP estarán visibles desde su emisión para todos los usuarios de la misma, y se podrán consultar mediante Clave Fiscal en el servicio “Carta de Porte Electrónica”.
3|El denominado "flete corto"
Se dispone un procedimiento opcional de obtención de la denominada “Carta de Porte Automotor Flete Corto”, para el traslado de granos desde su origen hasta la planta de acopio más cercana. La utilización del nuevo comprobante electrónico está limitada a las condiciones siguientes:
El sujeto emisor debe ser un operador autorizado en el comercio de granos con planta habilitada, inscripto en el RUCA con actividad “acopiador
Debe estar registrado en Estado 1 o 2 en el SISA.
El traslado debe realizarse a la planta de acopio más cercana.
La CUIT del emisor se corresponda con la del sujeto de destino
El acopiador debe poseer autorización de emisión por parte del productor otorgada mediante clave fiscal.
Para la emisión del comprobante, el acopiador accederá al servicio “Carta de Porte Automotor - Flete Corto”. Finalizada la carga de datos, el comprobante queda “en proceso” hasta la aceptación del productor. Este último procederá a ingresar al servicio indicado a fin de aceptar o rechazar la CP. De aceptarse, el sistema generará la CP correspondiente.
La norma aclara que para esta modalidad de comprobante no podrá utilizarse, en ningún caso, el rubro “cambio de domicilio de descarga”, Además, en caso de rechazo de la carga, sólo se habilitará su regreso a origen.
4|Limitaciones y regimen sancionatorio
Tanto el Ministerio de Agricultura como la AFIP podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente la emisión de CP, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante. El mismo se realizará mediante controles sistémicos, verificaciones, fiscalizaciones y/o sobre la base de parámetros objetivos de medición, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, así como de la calificación asignada por el SISA.
En caso de verificarse la existencia de alguna causal que amerite la limitación o denegación, el juez administrativo interviniente notificará la misma al D.F.E. del solicitante, fundamentando las razones que le dieron origen.
Asimismo, se establece que el incumplimiento a lo establecido en la norma conjunta hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley 11.683 y/o en el Capítulo XI del Decreto-Ley 6.698/6, y/o el Decreto 253/95, según corresponda.
Además, dicho incumplimiento podrá será causal de suspensión y, en su caso, exclusión del RUCA.
(*) Contador Público (UBA). Especialista en Tributación (UBA.) Consultor tributario independiente.
(**) Contador Público. Especialista en temas agropecuarios. Integrante del Estudio Ciancaglini.
- Temas
- Granos
- Novedades Fiscales
- Campo
Dejá tu comentario