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23 de agosto 2026 - 23:40

Inocencia fiscal y pymes: proyecto que busca terminar con las multas desproporcionadas

Una iniciativa que propone reformar la Ley de Procedimiento Tributario para introducir escalas de quita de hasta el 80% y un "plazo de gracia" con aviso previo antes de sancionar. El foco está puesto en la capacidad contributiva real y el cumplimiento voluntario

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Es preciso revisar la estructura de las multas impositivas, atenúandolas y respetando la capacidad contributiva del contribuyente

Magnific

La significativa elevación de los valores de las multas contenidas en la Ley 11.683, de Procedimiento Tributario, sin más consideraciones, particularmente respecto de las multas por infracciones formales, se percibió inmediatamente como desmedida, al vincular el hecho con la consecuente sanción.

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En ese marco, donde se actualizó el monto de las multas, la carga administrativa de los contribuyentes se ha multiplicado de forma drástica y la capacidad contributiva de los sujetos no es tenida en cuenta, es que se propicia un proyecto de ley que propone modificar la Ley 11.683 para introducir un Régimen de Proporcionalidad, Incentivo y Subsanación Formal, que es bien receptado y toma fuerza en el ámbito tributario. Este proyecto fue dejado en el Ministerio de Economía, durante las reuniones del ministro Caputo con especialistas, y también se ha dado a conocer ante cámaras empresariales y entidades profesionales.

Frente a la maraña burocrática antes señalada, la propuesta apunta directamente a las sanciones de los artículos 38 y 39 de la Ley de Procedimiento Tributario y los agregados a continuación de cada uno de ellos —que castigan la falta de presentación en término—, con montos desproporcionados tras la última actualización. La medida busca aliviar el impacto sobre micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, bajo la premisa de la "inocencia fiscal", cuando la sanción por un error formal sin perjuicio recaudatorio resulta más gravosa que la omisión misma, el sistema desalienta la formalización.

Cuántas veces al año se puede incumplir

Hay un dato que ayuda a dimensionar el problema y que suele quedar fuera de la discusión: el riesgo no se agota en el importe de una multa, sino en la cantidad de veces que puede aplicarse a lo largo de un mismo ejercicio.

Llevemos a ejemplos: Un contribuyente responsable inscripto; en este caso un comercio -el almacén del barrio- sin empleados presenta treinta y ocho declaraciones juradas por año ante ARCA (ex AFIP). Un médico, que trabaja en su consultorio con un único empleado en relación de dependencia, el número trepa a sesenta y dos. Una pyme que por el monto de facturación está calificada como micro, que requiere actuar como importador, llega a setenta y siete. Y si algunos de ellos, hace uso de dos controladores fiscales, se adicionan doce más por equipo, los totales saltan a ciento uno. El conteo no incluye regímenes especiales por actividad, ni Ingresos Brutos ni obligaciones municipales o de otros organismos, de modo que el universo efectivo es todavía mayor.

Buena parte de ese crecimiento no responde a la creación de nuevos impuestos sino a la digitalización de la información, algunos aún recuerdan cuando se informaba por ejemplo un monto total referido a la masa salarial y la cantidad nominal de empleados, hoy se transcribe cada recibo; antes se transcribía una cifra totalizadora de ventas, hoy se detalla cada comprobante. La obligación sustancial es la misma; lo que se multiplicó es la cantidad de actos formales que deben cumplirse en término y los datos a incluir en los mismos, todos con la responsabilidad que conlleva que tienen el carácter de declaración jurada.

La consecuencia es aritmética. Cada una de esas presentaciones constituye un hecho sancionable autónomo, de modo que un mismo contribuyente puede incurrir en decenas de infracciones formales en un año sin haber omitido un solo peso de impuesto, incluso siendo factible sufrir las consecuencias de aplicación conjunta de una multa del art. 38 y una del 39. Con los importes vigentes, el riesgo anual acumulado se mide en millones. Es ese efecto multiplicador —y no el monto individual de cada sanción— el que explica por qué el proyecto combina la reducción de las escalas con un aviso previo y un plazo para subsanar.

Una escala según el tamaño del contribuyente

Hoy por hoy, tenga el sujeto un ingreso de dos millones o de miles de millones, pagará los doscientos veinte mil pesos si es persona humana o cuatrocientos cuarenta mil si es sociedad, por el simple hecho de presentar dos minutos tarde una DDJJ determinativa de impuesto – aunque arroje cero la misma - y si esa DDJJ es informativa, esos dos minutos de demora podrán generar una erogación de hasta cinco o diez millones, según sea unipersonal o sociedad.

El proyecto plantea una reducción automática de mínimos y máximos de las sanciones según la categoría del infractor al momento de la falta:

Avisar antes de multar: el "plazo de gracia"

El segundo eje cambia la lógica del procedimiento. Antes de abrir un sumario o aplicar una multa automática, el organismo recaudador deberá notificar de manera fehaciente la omisión detectada, habilitando un "plazo de gracia" para regularizar sin castigo:

Condonación de pleno derecho y límite a reincidentes

Si el contribuyente no regulariza durante el plazo de gracia, el fisco intimará formalmente con la multa ya reducida. Sin embargo, si la declaración omitida se presenta dentro de los 15 días hábiles posteriores a esa notificación, la misma queda condonada automáticamente y se extingue la acción.

La propuesta no es capricho, se inspira en la propia Ley de Inocencia Fiscal, que en caso de evasión, si el sujeto paga el impuesto omitido, los intereses y la multa correspondiente, se releva al organismo de control de hacer la correspondiente denuncia penal; es decir, se lo perdona de la máxima sanción que le fuera pasible, de la misma forma se pretende que quien no llegó a cumplir con un deber formal, porque no había luz, se cortó el servicio de internet, se enfermó o simplemente ha tenido un olvido, pueda sanear su incumplimiento y ser liberado de castigo alguno.

Para evitar abusos, el texto incluye un freno a la reincidencia: quien incurra en falta de presentación en término más de seis veces en el mismo año calendario perderá los beneficios, ante nuevos incumplimientos.

Garantía por ley frente a la vía administrativa

A diferencia de eventuales ajustes reglamentarios por parte del propio organismo, la propuesta busca elevar el alivio a rango de ley para garantizar previsibilidad jurídica y las garantías que ello supone para el contribuyente. El texto encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuar sus sistemas informáticos en un plazo de 30 días tras su promulgación.

Un tema instalado en la agenda

La discusión sobre este tema no es ajena a debates políticos recientes. A fines de diciembre, en redes sociales, distintas voces del oficialismo se refirieron públicamente a la necesidad de revisar el régimen sancionatorio vinculado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de contemplar mecanismos más flexibles, como instancias de aviso previo antes de sancionar y una graduación atenta a la cantidad de días de demora. Ese clima de discusión da cuenta de que existe consenso sobre el diagnóstico.

De prosperar en el Congreso, la reforma fortalecería la relación entre el fisco y los contribuyentes, fomentando el cumplimiento voluntario y reduciendo la conflictividad administrativa y judicial. Resta ver si esta iniciativa llega a ser parte del recorrido parlamentario.

Contadora pública (CPCECABA T250 F10). Tributarista. Autora del proyecto de ley.

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