Aunque muchos no lo sepan, dejar de desarrollar la actividad por la cual una persona se inscribió en el monotributo no alcanza para terminar con sus obligaciones. Si eso pasa, hay que comunicar formalmente la baja ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ya que de lo contrario las cuotas mensuales van a seguir generándose y pueden transformarse en deuda.
Monotributo ARCA: paso a paso de cómo solicitar la baja y qué hay que tener en cuenta
El trámite puede hacerse online y sin costo, pero el motivo elegido determina cuándo será posible volver al régimen y qué obligaciones quedan pendientes.
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Para darse de baja del monotributo, el contribuyente debe prestar atención al trámite.
El procedimiento se puede hacer en cualquier momento, completamente por internet y sin costo. De todas formas, antes de avanzar hay que conocer qué tipo de baja corresponde, cuándo empieza a tener efecto y qué es lo que pasa con los aportes destinados a jubilación y obra social.
Cuáles son los diferentes tipos de bajas de monotributo
ARCA contempla distintas situaciones que pueden llevar a la salida del régimen simplificado, pero las cuatro principales son cese de actividades, baja de oficio, renuncia y exclusión. La primera corresponde cuando el contribuyente deja de realizar el trabajo o negocio por el cual estaba inscripto. Algo a tener en cuenta es que, si en el futuro decide retomar esa misma actividad y vuelve a reunir los requisitos, puede registrarse nuevamente como monotributista.
Por el otro lado, la baja automática o de oficio puede producirse cuando se acumulan 10 períodos mensuales consecutivos sin pagar. Pero esto no borra las obligaciones pendientes, para volver al régimen va a ser necesario regularizar la deuda correspondiente.
La renuncia puede tener consecuencias más prolongadas, ya que quien abandone voluntariamente el Monotributo por esta vía no podrá regresar hasta que hayan transcurrido tres años calendario completos desde la fecha de renuncia. La última situación es la exclusión, que aparece cuando el contribuyente deja de cumplir con las condiciones necesarias para permanecer dentro del sistema simplificado, por ejemplo, al superar alguno de sus parámetros máximos.
En ese caso existe además la obligación de comunicar la exclusión dentro de los 15 días hábiles siguientes y realizar las inscripciones correspondientes dentro del Régimen General, como IVA, Ganancias y el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos. Como pasa con la renuncia, una persona excluida no puede volver al Monotributo hasta después de tres años calendario.
Independientemente de la causa, antes de solicitar la baja el mes en el cual se realiza el trámite debe quedar pago. La salida va a tener efecto desde el período siguiente y recién entonces va a dejar de generarse la cuota mensual. También finalizan, cuando corresponda, los aportes jubilatorios y de obra social que se hacían mediante el Monotributo.
Paso a paso: cómo solicitar la baja
El trámite está pensado para personas previamente inscriptas en el régimen y requiere contar con CUIT y Clave Fiscal. Para gestionarlo hay que seguir estos pasos:
- Ingresar al acceso con Clave Fiscal de ARCA
- Escribir el CUIT y la contraseña correspondiente
- Seleccionar el servicio “Monotributo”
- Ingresar a “Modificación y baja” desde el menú de la izquierda
- Buscar la opción “Darse de baja del monotributo”
- Elegir “Dar de baja”
- Indicar el mes y año correspondientes al período de finalización
- Seleccionar el motivo por el cual se solicita
- Darle a “Continuar”
- Revisar la información dentro del Registro Único Tributario
- Elegir “Confirmar” para completar el procedimiento
Una vez terminada la operación, el sistema permitirá descargar la constancia de baja, documento que sirve como respaldo del trámite realizado. Antes de finalizar, hay que comprobar que no existan obligaciones pendientes y que la cuota correspondiente al último mes esté correctamente cancelada. No tramitar la salida pese a haber dejado de trabajar como monotributista va a hacer que ARCA siga generando deuda.
También es fundamental seleccionar correctamente el motivo, ya que una baja por cese permite regresar posteriormente si se retoma la actividad, pero una renuncia o exclusión tiene una restricción de tres años calendario antes de poder volver al régimen. Quienes tenían cobertura médica o hacían aportes previsionales a través de la cuota tienen que considerar que esos conceptos van a dejar de abonarse cuando la baja entre en vigencia.
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