Con vigencia a partir del 1/11/23, el Poder Ejecutivo derogó el Dto. 1.212/19, mediante el dictado del Dto. 510/23, e implementó un nuevo un régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social ( SIPA; INSSJP; Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares) correspondiente a los y las futbolistas; miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente; en todos los casos, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Futbol (LPF) en las divisiones: Primera División A de Fútbol Femenino y en las Masculinas de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A”, incluso si están afectados a los establecimientos educativos de dichas entidades, en todos sus niveles.

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