28 de agosto 2026 - 20:21

Impuesto a las Ganancias: cuáles son las consecuencias del nuevo régimen de anticipos para personas humanas

ARCA modificó la determinación de los anticipos del impuesto, implementando un mecanismo de actualización de valores que, ante ciertas rentas, puede provocar efectos significativos sobre el nuevo monto a ingresar

El nuevo régimen para determinar los anticipos de Ganancias, para el período 2026, puede sorprender con su resultado

El nuevo régimen para determinar los anticipos de Ganancias, para el período 2026, puede sorprender con su resultado

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Con fecha del 29 de abril de 2025, la Resolución General 5685 de ARCA modificó el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias previsto hasta entonces por la RG 5211, que establecía para las personas humanas el pago de cinco cuotas equivalentes al 20% del impuesto determinado en el período fiscal anterior.

Con la nueva normativa, el cálculo parte de la ganancia neta del ejercicio anterior, antes de computar las deducciones personales. Ese importe se actualiza según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada entre julio y diciembre del año previo al período fiscal al cual se imputan los anticipos.

Sobre el monto resultante se descuentan las deducciones personales, ajustadas mediante el mismo criterio. Así se obtiene una base imponible teórica, a la que se aplica la alícuota correspondiente según la escala del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, también actualizada por inflación.

En los hechos, más allá de la fórmula técnica adoptada, el nuevo mecanismo implica que los anticipos de Ganancias pasan a actualizarse de acuerdo con la evolución del IPC, aunque la normativa evita reconocerlo expresamente en esos términos.

Un descalce significativo

El problema se verifica en el presente ejercicio: si se declararon rentas de fuente extranjera en ganancias 2025, los anticipos tenderán a ser relativamente muy altos porque con las nuevas normas las rentas (aunque las deducciones también) se indexan por el IPC julio-diciembre 2025.

Para ese periodo, el valor de la divisa tomada como referencia solo subió el 7 % (1.480/ 1.380) y el IPC el 12 % (10.121/ 9.023), es probable que al recalcular la nueva base (a efectos del cálculo de los anticipos) se alcance una alícuota más elevada de la escala del impuesto a las ganancias que la que eventualmente corresponderá aplicar a efectos del cálculo del impuesto anual.

En otros términos, como las rentas netas presuntas (principalmente de fuente extranjera) se están indexando por IPC (al 12%) mientras que las ganancias reales dolarizadas subieron al 7 %, al aplicar la nueva escala, se ascenderá en los tramos respectivos, eventualmente generando un saldo a favor (para quienes ya estaban en la alícuota marginal máxima de cualquier manera se les aumenta la tasa efectiva).

Si bien el valor de las divisas extranjeras consideradas a efectos del impuesto puede variar hasta fin de año, la situación actual evidencia un problema de descalce de IPC versus monedas; al respecto, es posible que sorprenda la magnitud del desvío.

Reducción de anticipos

Por último, en caso de importantes sobreestimaciones, es posible solicitar la reducción de anticipos; uno de cuyos sistemas es posible de ser solicitado en oportunidad de verificarse el pago del 3er anticipo (diciembre 2026), pero debe advertirse de los muy importantes riesgos procesales y financieros que representa dicho régimen.

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