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31 de enero 2023 - 00:00

CABA: régimen de promoción a librerías ilustres, ahora con un incentivo fiscal aplicable

En el marco de los diferentes estímulos implementados por el gobierno porteño, la Legislatura sancionó este régimen que no producía los efectos deseados, habida cuenta los beneficios estipulados pues uno resultaba inaplicable, lo que motivó su reformulación.

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Mediante la sanción de la Ley Nº 6578(1), la Ciudad modificó su similar 6510(2), otorgando, ahora sí, beneficios (uno económico y otro de tipo financiero), a las Librerías Ilustres de CABA.

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El texto de la Ley 6510 definió como “Librería Ilustre”, a aquella que reviste un valor cultural y/o histórico específico a partir de su antigüedad, relevancia en el marco de sucesos históricos, o actividades de significación, diseño arquitectónico y/o su inserción en el entramado cultural de la Ciudad.

1| Requisitos a cumplir

Para acceder a los beneficios que brinda la norma, se estableció que los interesados deberán:

Contar con habilitación comercial,

No tener deudas exigibles y/o sanciones de pendiente cumplimiento a sus obligaciones tributarias con la Ciudad,

Reunir alguna de las atribuciones que la hagan “Librería Ilustre” (tal como se indica, en negrita, en el punto precedente)

La cantidad de “Librerías Ilustres” puede aumentar con el correr del tiempo, ya que en la medida que desarrollen esa actividad, cumplan con los requisitos, y realicen los trámites de inscripción pertinentes, perfectamente podrán pasar a ser consideradas como tales por la Ciudad.

2| Estímulo inaplicable

En su momento, la Ley 6510 había dispuesto (equivocadamente) que se les otorgara, como beneficio, “la bonificación sobre el total del monto computable en concepto del ISIB”.

Nos sorprendió que la Legislatura porteña hubiera votado dicho beneficio, el cual a decir verdad no lo era tal, puesto que el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene establecido que la venta de libros se encuentra exenta del ISIB.

3| Beneficio procedente

En otras palabras, la Ley 6510 no les otorgaba ningún beneficio tributario a las “Librerías Ilustres”, ya que las liberaba de ingresar un gravamen del que, de por sí, ellas se encontraban eximidas de hacerlo.

Ahora, con la sanción de la Ley 6578, se sustituyó la redacción del artículo que les otorgaba el beneficio respecto al ISIB, eliminándose el mismo, y en su reemplazo se estableció que estarán exentas del pago del ABL; liberalidad que comenzará a regir a partir del mes siguiente al de su otorgamiento, y perdurará en la medida en que se continúe desarrollando la actividad de “Librería Ilustre”.

Por su parte, la Ley 6578 también incorporó un nuevo artículo, mediante el cual dispuso la creación de una línea de créditos específicos a tasas preferenciales, que otorgará el Banco Ciudad, y estarán destinados a la realización de obras de restauración, puesta en valor, y reparación de los locales en los que se desarrolle tal actividad.

4| Palabras finales

Como puede observarse, a no ser que el sujeto fuera a realizar alguna obra, puesta en valor, o reparación del local en el que desarrolla la actividad, el beneficio que se les otorga, pareciera ser escaso (exención en ABL), pero por otra parte, hay que reconocer que la Ciudad tampoco puede darle otra liberalidad, ya que, como indicáramos, la venta de libros, con prescindencia de quien la efectúe, está exenta del ISIB.

(*) Profesor universitario de impuestos

1) Sancionada el 11/12/2021, BO (Bs. As. Cdad.): 6297 - 14/01/2022

2) Sancionada el 03/11/2022, BO (Bs. As. Cdad.): 6511 - 30/11/2022

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