OBRAS SOCIALES
Dto. 393/23 (B.O. 31/7/23)
Dto. 393/23 (B.O. 31/7/23)
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Digitalización de Historias Clínicas
La Ley 27.706 instrumentó el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas del país. Contendrá los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error por protección de datos. Se reglamentó la norma legal designando al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de lo dispuesto y reguló sus atribuciones. La reglamentación define que se considera como Historia Clínica Electrónica; Registro de Historias Clínica y Sistemas de Historias Clínicas Electrónicas y lo concerniente al funcionamiento del sistema. Rige desde el 31 de julio de 2023.
Disp. 7/23 (GCP-SRT) (BO 24/7/23)
Fondo de las prestaciones por riesgo del trabajo. Aporte julio 2023
La Gerencia de Control Prestacional de la SRT estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el art. 2° de la Res. 467/21 (MTESS) y en el art. 2° de la Res. 649/22 (MTESS), en $ 278 para el devengado del mes de julio/ 23 que se abonará a partir del mes de agosto.
Res. 30/23(SRT) (BO 28/7/23)
Técnicas preventivas de seguridad. Actividad minera.
Tomando en cuenta recomendaciones técnicas internacionales en materia de prevención de siniestros laborales en la minería, la Superintendencia unificó normas anteriores dictadas sobre Carga Térmica – Estrés por Calor mediante un nuevo plexo normativo que se anexa a la resolución, dejando sin efecto las disposiciones anteriores. El mismo será de aplicación a toda tarea que se realice en los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades.
Entrará en vigencia a los 180 días corridos contados desde su publicación oficial.
Res. 151/23 (ANSES) (BO 26/7/23)
Fe de Vida. Derogación. Adecuan pago de beneficios sociales
La Ley 27.721 eximió a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del SIPA y del Sistema de Pensiones no Contributivas de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin. Por ello las entidades pagadoras ya no podrán exigir el cumplimiento de ninguna acción a beneficiarios o apoderados. En consecuencia ANSES modificó el Procedimiento de Pago de los Beneficios de la Seguridad Social contenido en los Anexos I a IV, adecuando la norma aplicable a las prestaciones puestas al pago del mes de julio de 2023.
Res. 977/23 (MTESS) (BO 1/8/23)
Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos. Incorporan personal
La Ley 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, alcanzando en un principio al personal que realizaba directamente actividades técnico- científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma. Luego se fueron ampliando mediante modificaciones legislativas. Para determinar el personal de los organismos que pueden incorporarse se creó una Comisión a tal fin. La misma analizó los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal del Servicio Meteorológico Nacional confirmando que estarían en condiciones de incorporarse al régimen, lo que fue aprobado por el Ministerio. La nueva norma específica el personal del Servicio incluble en el beneficio indicando que los cambios de estructura o escalafón que se efectúen en un futuro deben ser informados a la Secretaría de Seguridad Social para analizar la pertenencia al régimen.
L. M. S.
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