No es nuevo el tema de los pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con los cuales los fiscos provinciales fueron ampliando la aplicación del tributo sin base legal. A través de regímenes de retención y percepción, creados por disposiciones administrativas, se obliga a los contribuyentes a ingresar un importe superior al que realmente corresponde, generando importantes saldos a favor que implica un verdadero empréstito.
La Corte otorga nuevas luces contra los excesos de anticipos de Ingresos Brutos
La aplicación de regímenes de retención y percepción de este impuesto provincial genera abultados saldos a favor de los contribuyentes cuya devolución se ve, en general, obstaculizada por las disposiciones que la regulan
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La Corte Suprema marca un nuevo punto de inflexión en materia de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos
El tema se agrava aún más, cuando, a pesar de existir sendos regímenes de exclusión total o parcial de dichos pagos a cuenta, su problemática administrativa es tan compleja que, en muchos casos, se vuelve inaccesible.
En peor situación se encuentran los contribuyentes que intentan accionar contra los saldos a favor, donde las disposiciones legales, operan como un verdadero obstáculo para su logro.
Si bien este tema se refleja en todo el país, debe señalarse particularmente la situación de la provincia de Misiones, que encabeza el ranking de los excesos legales.
El derrotero judicial se agrava también ante la necesidad de la discusión, comenzando por la jurisdicción local, ante las cuestiones que se debaten son de índole local
Nuevos pronunciamientos de la Corte
La Corte acaba de dar dos pronunciamientos que otorgan una nueva luz de esperanza en el tema: “Establecimiento Las Marías SA” CSJN y “Cannon Puntana SA” ambos del 27/8/2026.
Una primera cuestión se refiere a la competencia originaria de la Corte, aquella facultad constitucional que le permite conocer y decidir en forma directa y exclusiva determinados asuntos, sin pasar previamente por ningún otro tribunal inferior.
En tal sentido, la Procuración (“Dictamen Puntana SA”, noviembre 2025) se expidió en el sentido que en la cuestión en debate no reviste un manifiesto contenido federal, por lo que no es apta para la competencia originaria de la Corte. En igual sentido, los fallos “Rafaela Alimento SA” del 19/2/2019; “Compañía de alimentos Fargo SA” del 22/10/2019 y “Akapol SA” del 9/9/2021.
Esa situación contrastaba con el dictamen de “Aceitera Martínez SA” (Dictamen PGN del 4/2/2014), ya que en esas actuaciones se cuestionaba la pretensión tributaria provincial por considerar que importaba gravar con el tributo las operaciones de exportación efectuadas a través de Aduanas.
Sin embargo, la Corte adopta, en ambos casos, una posición distinta, recordando su tradicional doctrina, en el sentido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión judicial sea la predominante en la causa (Cfr. Fallos 311: 1588; 315: 448; 322: 1470, 323: 2380; 323: 3279; 334: 902; 339: 525).
Así, en la causa Las Marías, la Corte considera configurada la competencia originaria, pues la cuestión practicada exige dilucidar si la pretensión fiscal -fundada en las resoluciones impugnadas- implica una extralimitación territorial de la potestad fiscal de la provincia, al imponer anticipos que incluirían ingresos de la empresa derivados de la actividad exportadora desarrollada en otros estados provinciales (“Aceitera Martínez SA” CSJN del 4/2/2014).
Ello, pues se hallaría en cuestión la efectiva libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores (Art. 9 a 12 y 75 inc. 13) de la CN, “Fallos” 345: 1070).
Por otra parte, en esta causa surge un conflicto entre dos provincias, como es el caso de Misiones y el de Corrientes, que se presenta espontáneamente en autos en calidad de tercero (Art. 90 inc. 1º CPCyCN)
A su vez, en la causa “Cannon” la Corte se expide en igual sentido, en contra de la posición de la Procuración.
Para ello, la Corte señala que si bien la actora dirige la acción contra una norma local, la cuestión exige de manera esencial e ineludible dilucidar la aplicación del régimen de retención y percepción (Res 3/1993 DGR de Misiones) que impone retenciones sobre los ingresos de la empresa derivados de la actividad que desarrolla en otros estados provinciales y, si tal circunstancia, afecta de manera efectiva la libre circulación de mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores.
Las cuestiones fácticas
Es importante indagar en las cuestiones fácticas del tema.
En la causa “Las Marías” se discutía la inconstitucionalidad de diversas normas reglamentarias dictadas por la DGR de Misiones (RG 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010) por ser consideradas contrario a las disposiciones de la Constitución Nacional: Arts. 17, 19, 28, 31 y 75 inc. 13, 18, 122 y 126 de LA CN.
Es importante destacar que por aplicación de los diversos regímenes recaudatorios, que implican pagos a cuenta del tributo, surgía un importe anual de $ 7.200 millones en concepto de anticipos, cuando la estimación del tributo, también en forma anual era de $ 23 millones, con lo que el exceso de la obligación tributaria era del 30718% que significa 307 años de impuesto adelantado.
A ello, debe sumarse que la empresa contó con sucesivos certificados de exclusión, de no retención o percepción, hasta el 31/3/2025, pues a partir de dicha fecha y pese a haber realizado las presentaciones en forma, no obtuvo respuesta del organismo recaudador.
A su vez, en la causa “Cannon”, el saldo a favor ascendía a $ 251 millones, siendo las retenciones de $ 430 millones, de los cuales, el 70,86% (o sea $ 304 millones) correspondía a operaciones concertadas con clientes que no tienen contacto alguno con Misiones más que revestir la condición de contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, es decir, vinculados con actividades desarrolladas fuera de su territorio.
Es de destacar que, en este caso, ante la solicitud de exclusión del régimen de retención y percepción (Res. 2/2018 DGR de Misiones), el ente recaudador informó que el plazo para expedirse era de 180 días, con lo cual el saldo a favor era de $ 388 millones, proyectando un saldo a favor total de $ 742 millones, el cual absorbería en más de 106 meses, o casi 9 años.
La medida cautelar
En la causa “Las Marías”, ante tal situación, la Corte consideró que la medida cautelar debía ser mantenida, dado que la recurrente no había ejecutado una crítica concreta y razonada de la resolución cautelar.
De la misma manera, en la causa “Cannon” se hace lugar a la medida cautelar solicitada, precisando la Corte que tal medida no implica un perjuicio fiscal para la Pcia de Misiones, en la medida en que nada la impide percibir el cobro de la renta pública, de acuerdo lo previsto en la norma local cuestionada, siempre y cuando se grave riqueza producida en su jurisdicción (Fallos 332: 1519).
Corolario
Se trata de dos importantes pronunciamientos de la Corte, que marcan un nuevo punto de inflexión ante la sistemática exacción de la propiedad de los contribuyentes, por la generalización de los mencionados pagos a cuenta.
Contador público. Socio Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.


