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12 de abril 2026 - 00:00

Acuerdo Mercosur-Unión Europea: alcances e implicancias de un pacto integral

El entendimiento excede ampliamente el intercambio de bienes y abarca servicios, propiedad intelectual, contrataciones públicas, telecomunicaciones, ambiente y libre circulación de capitales.

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El acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea excede el intercambio comercial y abarca servicios, propiedad intelectual, compras públicas y telecomunicaciones.

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Mucho se ha hablado estos últimos días sobre el acuerdo Mercosur-Unión Europea de libre comercio, pero a ciencia cierta pocos saben sobre el alcance del mismo. El tratado al cual dedicaremos estas breves líneas, crea un área de libre comercio esencialmente para productos primarios, entre ambas regiones.

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No obstante, su articulado va mucho más allá de los temas de importación y exportación, regulando cuestiones que incluyen libre movimiento de capitales, eliminación de aranceles, eliminación de barreras no arancelarias, eliminación de licencias no automáticas, marcas, diseños industriales, patentes, servicios postales, prestación de servicios de transmisión telefónica y de datos, así como también tiene impacto sobre las contrataciones públicas facilitando la reciprocidad entre eventuales contratantes de ambas regiones.

Tal como lo indica su texto, el objetivo del tratado es incrementar la actividad económica entre ambas regiones, lo que requerirá de políticas públicas para tornarlo efectivo y, en muchos casos de la adaptación del derecho interno derogando normas que podrían constituirse en una barrera no arancelaria u obstaculizar el libre movimiento de bienes, servicios o capitales.

El tratado también sienta pautas de crecimiento económico sustentable, y promueve la diversificación del comercio en productos de agricultura, ganaderos y sus derivados. En base a este documento se establecerán procedimientos sanitarios y fitosanitarios para facilitar el ingreso de productos primarios de una región a otra.

II.- Otro de los objetivos es la liberalización y facilitación del comercio de servicios. Pero eso, tiene impacto en diversas áreas tales como el libre movimiento de capitales, y hasta en la efectiva, transparente y competitiva apertura de los procedimientos gubernamentales de compras en contrataciones.

Por otro lado, hace especial mención a la promoción de la innovación y creatividad asegurando un efectivo mecanismo de protección de los derechos de propiedad intelectual, acorde a los tratados internacionales a los cuales la República Argentina ya se encuentra adherida en algunos casos (marcas comerciales, diseños industriales, entre otros).

III.- En lo sustancial el tratado crea un área de libre comercio para mercaderías, basado esencialmente en la reducción y en la eliminación de impuestos aduaneros. Impulsa también la eliminación de cualquier otro cargo que se encuentre conectado a la importación o exportación de productos, y otras barreras arancelarias cualquiera sea su naturaleza.

En lo que es materia de costos y otros cargos de importación o exportación, liga el costo de éstos al monto aproximado del servicio prestado, e indica expresamente que dicho un costo no deberá ser calculado ad valorem de la mercadería.

IV.- En materia de procedimientos de importación y exportación, expresamente prohíbe a las partes mantener cualquier clase de licencia no automática a la importación o exportación, estableciendo así un trato equitativo, no discriminatorio y transparente entre los estados parte.

Otro tema relevante son los subsidios a la exportación. Si bien la norma no los prohíbe puesto que pueden obedecer a políticas públicas, indica que éstos serán monitoreados y se incrementará la transparencia en lo que es materia de exportación subsidios a la exportación y créditos a la exportación. En lo referente a otros cargos de exportación expresamente las partes acuerdan que no podrán introducir o mantener cualquier clase de impuesto o carga relacionada con la exportación de mercaderías dirigidas al territorio de la otra parte.

Este concepto contenido en el artículo 2.9, puede ser una muy buena noticia para los exportadores ganaderos y agrícolas puesto que dentro de este articulo estarían alcanzadas las retenciones a las exportaciones dirigidas al territorio de la Unión Europea, una vez que entre en vigencia.

V.- El tratado incluye también previsiones en materia de compras de bienes y servicios de las administraciones de los estados parte, bajo las premisas de transparencia, competencia y concurrencia de ofertas.

La aplicación de estos principios a las compras y contrataciones públicas no es ajena a nuestro marco normativo, sino que están expresamente previstas, pero permitirá que proveedores de bienes y servicios de la Unión Europea puedan ejercer su actividad en el territorio de los estados que componen el Mercosur, y viceversa.

Y esto incluye no solo al comercio de mercaderías y servicios, sino también a los servicios de construcción o como conocemos aquí cómo obra pública.

También prevé la implementación de las subastas electrónicas, debiendo adaptar los estados sus mecanismos de compras y contrataciones a estos medios, lo que implica en el territorio local la apertura del sistema COMPR.AR (comprar.gov.ar) a eventuales oferentes de bienes y servicios de la Unión Europea. Como todo tratado, sienta como principios generales la no discriminación entre productos de la Unión Europea y el Mercosur, la igualdad de tratamiento y la transparencia e imparcialidad para prevenir conflictos de interés.

Pero debemos preguntarnos más allá de los principios generales establecidos en esta norma a la cual la República Argentina ha adherido mediante la ley 27.800 (26/2/2026), sobre cómo será implementada en materia de obra pública, concesiones de bienes de uso del dominio público, y licencias para el desarrollo de servicios. Para estos casos el artículo 12.25 instaura la necesaria adaptación de los procedimientos internos que deben hacer los estados para no vulnerar los principios de transparencia, competencia y libre concurrencia rectores de la contratación pública.

VI.- Se adentra también en la regulación de cuestiones esenciales como las reglas de origen que permiten determinar que un producto proviene de un estado de una región u otra. En lo que aquí importa señala como productos de origen a los minerales u otras sustancias naturales a aquellas extraídas del suelo, plantas o vegetales; animales vivos, producto para animales vivos, productos obtenidos de la caza o de la pesca, de productos de la acuicultura, y otros obtenidos de la pesca.

VII.- También se adentra en las condiciones de transporte en su artículo 3.14 indicando que estos productos no podrán ser transformados, y deberán ser acondicionados para su transporte de modo tal de asegurar cualquier merma o adulteración de las mercaderías.

Lo dicho puede facilitar el uso del contenedor para el transporte de productos primarios ya que favorece la disminución de mermas o adulteraciones de mercadería y; ante la apertura de los mercados, permitirá a los exportadores realizar operaciones directamente (productor-comprador), eliminando de la cadena de comercialización a los intermediarios e impulsando el uso del contenedor clase bulk carrier, para mitigar la mezcla en bodega del buque y la merma de carga producidas en la operación de transporte a granel.

Esto es esencial ya que la mezcla en bodega de los buques con otra clase de mercaderías, puede tener impacto sobre la operatoria de exportación, requiriendo de elevar los controles de esta naturaleza e incentivar el uso del contenedor para operatorias de menor cuantía. Muestra de ello, fue el rechazo días atrás de la Unión Europea de un embarque de Girasol argentino dirigido a Bulgaria, tras detectar un supuesto exceso de pesticida en el producto. Otro ejemplo reciente, el rechazo de carne argentina en su ingreso a China, por supuesta presencia de un antibiótico prohibido en la mercadería.

Es decir, más allá de que los rechazos son cuestiones sometidas a pruebas y/o ensayos; lo cierto es que para evitar que las medidas sanitarias o fitosanitarias se constituyan como barrera no arancelaria a la importación; los controles de origen deben ser exhaustivos y es aquí donde las agencias del gobierno juegan un rol esencial.

VIII.- En lo relativo a trámites administrativos para la importación de productos, el artículo 4.9, impone el sistema de ventanilla única donde el proveedor debe presentar la documentación relativa a la importación de determinado producto.

El tratado también reafirma la eliminación de las barreras técnicas al comercio innecesarias conocidas como TBT (thecnical barriers to trade).

Esto implica en la práctica la eliminación de cualquier práctica distorsiva para la importación de productos, tales como la realización de ensayos extra para asegurar seguridad y calidad, y la validación automática de certificaciones de laboratorios efectuadas a nivel internacional.

No obstante, excluye expresamente a las medidas sanitarias y fitosanitarias que los estados pueden adoptar sobre el ingreso de productos primarios, siendo esencial para la Republica Argentina, mantener elevados estandares en materia de controles sanitarios y fitosanitarios.

IX.- Por otro lado, el acuerdo Unión Europea mercosur se adentra en sentar las bases para el tratamiento de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

A modo de ejemplo el artículo 13 de esa norma da tratamiento a las condiciones de trato sobre marcas comerciales, diseños industriales, patentes industriales, así como también aplica al reconocimiento y protección de las indicaciones geográficas.

En el tratado se mencionan denominaciones como Ginebra, Queso Manchego, Grappa, Parmigiano Reggiano, Fontina y Gruyere entre otras indicaciones geográficas a ser protegidas en lo que es materia de derechos de uso de los productos provenientes de esta región.

Específicamente, en materia de patentes industriales el texto del acuerdo indica que las partes harán su mejor esfuerzo para adherir al tratado de cooperación en materia de patentes de Washington 1970.

Esto implica para la República Argentina una novedad ya que la república históricamente se mantuvo fuera del sistema generado por este tratado, pero se trata en la práctica de una obligación de medios y no de resultados.

X.- Pero el tratado se adentra además en el tratamiento de las empresas con participación estatal. Estás donde el estado se inserta en actividades comerciales u otorga exclusividad o privilegios sobre una determinada actividad.

Y es así que el acuerdo expresamente prevé que los estados deberán informar cuando una empresa a través de su actividad comercial, genere una alteración en las cláusulas de libre comercio contenidas en el acuerdo.

XI.- También el Acuerdo reconoce la importancia de la obtención de los objetivos previstos en la convención de cambio climático de Nueva York de 1992 (art. 18), indicando que será obligación para las partes promover la ejecución de las medidas allí contenidas preservando la biodiversidad, el manejo de la forestación, y la acuicultura entre otras tantas actividades.

Asimismo, reconoce que las regulaciones ambientales pueden producir interferencias en el libre comercio, e impone la obligación de promover regulaciones predecibles y transparentes en materia de medio ambiente de modo tal que dichas regulaciones, no se conviertan en una barrera al libre comercio.

XII.- Asimismo, en la subsección 4 sienta principios para la regulación en materia de telecomunicaciones y transmisión de datos, facilitando así la interconexión de los proveedores de servicios de telecomunicaciones entre ambas regiones.

Pero también indica que ninguna de las previsiones contenidas en el tratado, implica que las partes puedan suministrar servicios en otros estados sin contar con las licencias habilitantes para ello.

A modo de ejemplo para brindar el servicio de telefonía celular móvil y transmisión de datos, las empresas cuentan con autorización del estado para la utilización del espectro radioeléctrico que resulta ser un recurso finito. Pero en materia de telecomunicaciones la efectividad del acuerdo radica en el compromiso de los estados de promover tarifas razonables y transparentes para los servicios de roaming internacional. Esto no es nuevo, sino que la República Argentina ha celebrado diversos tratados con otros estados, facilitando el uso automático del roaming internacional a tarifas accesibles.

XIII.- En conclusión, el tratado de libre comercio con la Unión Europea, no es sólo un tratado para la exportación o importación de productos primarios o minerales, sino que su regulación va más allá y tiene impacto sobre los derechos de propiedad industrial, el libre movimiento de capitales, telecomunicaciones y servicios postales.

En lo que aquí interesa la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias, representa para la República Argentina una oportunidad para introducir sus productos libres de cualquier clase de retención en el territorio de la Unión Europea, impulsado por la obligación de los estados parte de instituir mecanismos sencillos y ágiles para la importación y exportación de productos. Esto a la larga facilita el intercambio directo entre productores y compradores reduciendo los costos en la cadena logística asociados con la intermediación.

Pero como todo derecho, tiene su obligación. Y tanto para los productores como para el Estado Nacional va a ser esencial mantener elevados estándares en los controles sanitarios y fitosanitarios.

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