Argumentos de la Corte: críticas a la oposición y pruebas insuficientes
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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó rotundamente las principales manifestaciones de los camaristas contenciosos Salvador Ruiz y Ebe López Piossek para anular las elecciones.
En este punto, los camaristas Ruiz y López Piossek dan por comprobadas las prácticas con un informe de veedores de la Universidad Nacional de La Plata (UNLA). En ese documento los expertos relatan que en un recorrida detectaron "acarreo de votantes" en autos y motos a dos escuelas de la localidad de Banda del Río Salí. Sin embargo, para la Corte "los informes de la UNLA no permiten dudar con justificación de la legitimidad de los resultados de la elección".
• Hechos de violencia
Sobre los incidentes, agresiones y robo y quema de urnas en escuelas de San Pablo, Los Ralos y Sargento Moya, los supremos recordaron que la Junta Electoral Provincial (JEP) anuló de oficio de las mesas afectadas y exhortó a la JEP a solicitar al gobierno de José Alperovich la convocatoria a elecciones complementarias en esos lugares únicamente. Asimismo, alegan que esos ataques "no configuran arbitrariedad o ilegalidad alguna que permita fundar la declaración de anulación total de los comicios".
• Cambio de domicilio
Respecto de los cambios de domicilio remarcaron que la propia Cámara "reconoce que no llegaron a concretarse, ni a alterar la transparencia del padrón correspondiente" y que por lo tanto, "carecen de entidad por sí para justificar la declaración de anulación total de los comicios", aunque son hechos que no deben dejar de investigarse y esclarecerse.
• Custodia de urnas y seguridad
Los jueces consideraron que en una elección con más de 1 millón de votantes, el Tribunal contenciosos puso énfasis "en solo uno o dos videos de reproducción, desmereciendo la presencia física, personal y permanente del Personal de Gendarmería Nacional, Provincial y el personal capacitado afectado a la tarea comicial". En ese marco, aseguran que "la presencia de gendarmes nunca se vio alterada respecto a la custodia de las urnas".
Tras destacar que "la JEP comunicó todo y obró con diligencia y buena fe" a la Cámara, subraya que los daños a los videos pudieron haberse producido por "sobrecargas de otras tomas de corriente" que no han sido las informadas y que la Cámara Nº 8 que habría reflejado cómo un funcionario judicial rompe una faja de seguridad de una unrna y la vuelva a pegar "nada dice respecto de lo ocurrido". "La conducta del funcionario al colocar la faja complementaria a la urna no constituye falta ni delito alguno que merezca su descalificación", indicaron.
Además, resalta que ese "procedimiento no revela causa de nulidad alguna por sí respecto de la mesa y, menos aún, de la elección en su conjunto, pues la sola existencia de deficiencias en la faja de las urnas o la falta de tales fajas no pueden dar lugar a declarar la nulidad de las mesas si no existen otras irregularidades".
• Bajo porcentaje
La Corte también marcó que la cantidad de mesas con problemas no alcanzan para revertir la elección. "El porcentaje de mesas anuladas dista marcadamente de alcanzar la mitad del total de mesas previstas en la regulación aplicable como parámetro ineludible, lo que deslegitima la solución de anular la elección en todo el distrito provincial", sentenciaron.
• Críticas al ApB
Otro de los argumentos de los magistrados incluye durísimos cuestionamiento a los planteos del Acuerdo para el Bicentenario, que postuló al radical José Cano. "En el escrito esgrimen pretensiones de anulación claramente discordantes", recalcaron por solicitar al mismo tiempo la nulidad total de las elecciones y la apertura de todas las urnas y el recuento voto a voto.
"La parte demandante intenta empujar al órgano judicial hacia la compleja situación de ordenar la apertura total de urnas para alcanzar un resultado que, de antemano, enuncia que no está dispuesto a reconocer", firmaron los supremos.
En esa línea, ponen en duda que se haya modificado la voluntad popular durante el conteo, si los fiscales del ApB estuvieron presentes en todo momento. "El desarrollo del escrutinio definitivo en presencia de todas las fuerzas políticas contendientes, es la circunstancia que impide dudar, justificada y legítimamente, de la exactitud de los resultados de los comicios locales, y torna insostenible la posición de pregonar la distorsión de la expresión del electorado".
Por último, recordaron que el frente opositor "prestó conformidad durante el escrutinio definitivo respecto de casi la totalidad de las urnas". Según sostienen, de las 3.539 mesas computadas, sin incluir las 62 anuladas, el ApB protestó sobre 57, "lo que configura una conducta incongruente con la hipótesis de maquinación fraudulenta".
• Pruebas insuficientes
Sin mencionar explícitamente las pruebas que fueron objeto de análisis de la Cámara contenciosa, la Corte minimizó el material probatorio que sustentó la queja del ApB, como las notas de los diarios Clarín y La Nación donde supuestamente Alperovich y Manzur admiten entregada de bolsones y los videos aportados por PPT, de Jorge Lanata, que mostrarían las gravísimas irregularidades.
"Queda carente de sustento, y por ende es descalificable por dogmática, la aseveración de que la sola existencia de tales anomalías se traduce sin más en la falta de libertad genuina de un sector del electorado provincial, el cual -por cierto- no se identifica con un mínimo de precisión", fundamentaron al analizar la conducta de Ruiz y López Piossek.
Para los jueces supremos, se registró una "ausencia de elementos demostrativos o -cuanto menos- indiciarios de que no se ha garantizado el ejercicio pleno de la libertad de elección dentro de los cuarto oscuros. Pero además, sustentaron que del análisis de "los hechos de violencia y de los truncados intentos de valerse de cambios de domicilios apócrifos" (...) resulta "rebuscado, forzado, asignarle a episodios puntuales -por más grave que éstos fueren- un efecto invalidante general".
"La jurisprudencia especializada en la materia tiene dicho que la sola alegación genérica de deficiencias no puede dar lugar a anular los comicios en un distrito", dictaron.
"Ante planteos que pretendan conducir a una declaración de nulidad general, la valoración de los elementos incorporados a la causa debe ser particularmente precisa, pues se enfrenta el riesgo evidente de acallar la expresión de la voluntad soberana libremente expresada por la ciudadanía de todo un distrito, pues no parece razonable invalidar el voto de quienes sufragaron de buena fe", agregaron.
"Otro tanto cabe decir sobre el tema de la falta de custodia adecuada de las urnas, ya que en el fallo no se menciona ni una sola prueba que acredite contundentemente que el contenido de aquellas hubiese sido alterado. Es que más allá de las responsabilidades que pudieran corresponder ante eventuales faltas administrativas o delitos penales que se hubiesen cometido en ese marco, lo cierto es que nunca se ha demostrado que las falencias en materia de seguridad hayan dado lugar a una efectiva manipulación del resultado de los comicios, por lo que es a todas luces desproporcionado adoptar una sanción tan drástica como lo es la nulidad de todo el comicio sobre la base de una apreciación que no trasciende del plano de lo meramente conjetural", concluyeron




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